 |
|
 |
 |
|
El Gobierno regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.
20/02/2009  La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo supuso un conjunto de derechos y medidas de protección a más de tres millones de trabajadores. El Consejo de Ministros aprueba, a petición del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley 20/2007.
Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.
El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: Regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
|
|
|
 |
|
 |
|
|
|