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Tercera Revolución Industrial (y IV)
01/09/2010  Nos encontramos ante una nueva forma de entender el trabajo y de las relaciones humanas: los consumidores nos transformamos en productores Artículo de Opnión por Álvaro Bajén, secretario general de UPTA Aragón, abogado. La actividad económica actual está marcada por el predominio de las grandes entidades mercantiles basadas en el capital. Ellas dirigen, invierten, producen, especulan, se deslocalizan, promueven conflictos y, sobre todo, generan una gran masa de consumidores.
Todas estas estructuras tienen la forma de entidades militarizadas, el poder lo detenta quien más dinero tiene (más armas posee) y se dota de una estructura de mando que ordena, dirige y planifica todo el proceso. Las mujeres y los hombres son contratados por esa estructura según una organización jerárquica de mando. Esta contratación pivota alrededor del contrato de trabajo.
El mismo concepto de trabajo no se entiende si no hace referencia a ese tipo de estructuras. Se trabaja para una empresa y el tiempo restante es tiempo libre o de ocio. Por eso cuando nos referimos al fin del trabajo o a la escasez del mismo, estamos suponiendo que como las multinacionales no van a contratarnos a todos los demás que estarán en tierra de nadie.
Lo novedoso, lo que caracteriza la nueva época es que los consumidores nos transformamos en productores y con ello rompemos la vieja polaridad. ¿cómo llamaremos a estos nuevos productores?: ¿empresarios?. Responder esto es no entender nada de lo que verdaderamente esta sucediendo.
| Fuente: Autónomos Digital |
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542.000 autónomos que ya cotizan por las coberturas profesionales se incorporan automáticamente al sistema
09/08/2010  Publicada en el BOE la Ley de prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, entrará en vigor el 6 de noviembre El Boletín Oficial del Estado ha publicado, el viernes, 6 de agosto, la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La entrada en vigor de la Ley será en tres meses, es decir el día 6 de noviembre de 2010.
A partir de esa fecha se crea un periodo también de tres meses, con carácter excepcional, para que los autónomos que actualmente no cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional puedan hacerlo, beneficiándose asimismo de la nueva prestación.
En ese periodo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración deberá desarrollar la Ley a través de un Reglamento que articule las condiciones de acceso a las coberturas, Reglamento que UPTA espera se negocie con las asociaciones nacionales de autónomos con el fin de asegurar un buen desarrollo del mismo.
Ver Texto de la Ley en BOE nº 190 en Sección Documentos "Legislación" de la web upta-aragon.es
| Fuente: Comunicación UPTA |
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