Autónomos: novedades en la renta 2022 del ejercicio 2021
Comienza el plazo para realizar la declaración de la renta que este año va del 6 de abril 2022 al 30 de junio 2022. Sin embargo, cuando hablamos del trabajador autónomo, la cosa es algo mas compleja porque hay que estar pendiente de las novedades que nos trae la declaración de la renta del ejercicio 2021 y porque se tienen una serie de aspectos a considerar para saber qué podemos desgravar, qué ingresos hay que declarar…
Con el fin de aclarar todas las dudas, desde la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA vamos a exponer las novedades que trae esta campaña para los trabajadores por cuenta propia.

¿TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Como cada año, una de las preguntas que surge entre los contribuyentes es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una cuestión que nos genera incertidumbre cada año y que la Agencia Tributaria resuelve ya que si un autónomo obligado a hacer la declaración no la lleva a cabo se enfrentar a cuantiosas sanciones.
- Por tanto, estarán obligados a declarar si han tenido rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros.
- También si hay pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros.
- Indicar que los trabajadores autónomos en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta y en general aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.
Esto, sin embargo, sólo significa que habría que presentar la RENTA, pero en ningún caso quiere decir que la liquidación vaya a salir a pagar.
¿CÓMO CONTACTAR CON LA AGENCIA TRIBUTARIA?
- A través del siguiente enlace de la web de la Agencia Tributaria para presentar de forma telemática.
- También es posible pedir cita previa para realizarla de forma presencial (desde el 3 de mayo para hacerla por teléfono y desde el 26 de mayo para ser atendido en oficina).
COMENCEMOS
El primer paso es analizar y verificar los datos fiscales y los datos que aparecen en el borrador de la declaración de la Renta que nos ha emitido la Administración. Para ello, accediendo a la Agencia Tributaria.
Para descargarse el borrador es necesario tener cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. En caso de no tener ninguna de estas opciones, existe otra posibilidad. Se trata de conseguir un número de referencia. Este código se obtiene introduciendo en la web oficial de la Renta 2021 el importe de la casilla 505 de la declaración del pasado año.
Ya con el borrador, el autónomo deberá comprobar todos los datos, para poder modificar lo que sea necesario y declarar todo lo que esté obligado por ley, así como las ayudas, prestaciones y todo aquello que sea susceptible de deducción.

¿QUÉ DECLARAR?
Lo primero que se deben declarar son los ingresos que reciben. Todo aquello que se gane por el ejercicio de la actividad debe declararse. En este punto se incluyen los que se denominan ingresos de explotación, que son los que se obtienen por la venta de los productos o servicios que el autónomo comercialice. Pero también aquellos indirectos que se generen derivados de esta propia actividad.
También han de declarar lo ganado o perdido por transmisión de elementos patrimoniales. Si, por ejemplo, se ha vendido o comprado un local, es obligatorio declarar las ganancias o las pérdidas que ha supuesto la operación.
- NOVEDAD EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Se introduce una nueva casilla en la declaración de la renta en cuanto a la presentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se trata de una casilla para los arrendadores que no sean ‘grandes tenedores’. Este nuevo apartado les permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia.
El BOE especifica que esta novedad afecta a aquellos profesionales que ‘voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma’.
Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Las prestaciones y ayudas también se declaran. Por ejemplo, la prestación extraordinaria por cese de actividad. Pero también las subvenciones, sean para paliar los efectos negativos del coronavirus o no, aquellas destinadas a la inversión, y cualquier ayuda autonómica o estatal con el fin de mejorar la solvencia de los autónomos y pymes.
- NOVEDAD EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
A partir de ahora las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, es decir, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Un ejemplo que recoge la orden ministerial de las ayudas que pueden fraccionarse son:
- Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual
- Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad
- Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores
Además, el Servicio de tramitación del borrador de IRPF informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al autónomo en el apartado de sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2021 DE LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos pueden deducirse una serie de gastos derivados de su actividad. Claramente los gastos deben ser fiscalmente deducibles (por ejemplo la cuota de autónomos, la compra de materias primas, los suministros afectos a un local de la actividad, seguros, alquileres, etc). Es decir, pueden decirse todos aquellos gastos que estén relacionados directamente con la actividad profesional. Además, es necesario poder justificarlos (vía factura o extractos bancarios), además de estar incluidos en los libros de contabilidad.
Además de estos gastos derivados de la propia actividad profesional, también los autónomos pueden deducirse otros gastos más generales:
- Hasta 2.000 euros al año en el plan de pensiones o 30% en los rendimientos netos del trabajo. En 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 € como aportación máxima y se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 € en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la regresividad de estos beneficios, según el Gobierno.
- Hasta un 15% (con un máximo de 9.040 euros) de lo pagado por hipoteca en 2021, siempre que se firmara antes de 2013. En el caso del alquiler, el tope a desgravar es del 10% (también con un máximo de 9.040 euros anuales), si el contrato se firmó antes de 2015.
- Una de las novedades de esta campaña es el tope para desgravarse en los planes de pensiones individuales. Se ha fijado en 2.000 euros.
- Las cuotas de colegios profesionales o sindicatos también se pueden desgravar el 20% (recordamos por ejemplo el pago de afiliación a la Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA).
- Otra de las novedades de esta campaña es que los trabajadores por cuenta propia se pueden deducir las obras realizadas cuyo fin sea la mejora de la eficiencia energética. El máximo establecido es el 20% del coste total, hasta un máximo de 5.000 euros.
Aparecen las tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto. Todas son aplicables sobre cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda o el local habitual o arrendado.
- La primera deducción es por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado, que permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 18 marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Como requisito, las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- La segunda deducción, en la misma línea que la primera, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
- La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El requisito es obtener una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.
- También los autónomos dedicados al cine pueden deducirse las inversiones que realicen en España para la producción de películas, cortometrajes o espectáculos en directo.
El BOE recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Esta posibilidad se abre para los profesionales que, o bien sean productores o bien aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se han creado nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.

Como última novedad, terminamos la entrada indicando que en la declaración de la renta 2021, el IRPF sube para las rentas de más de 300.000 €, pasando del 45% al 47%. También se ha creado un tramo intermedio y para la base imponible del ahorro, se añade un cuarto tramo intermedio que afecta a las ganancias mayores de 200.000 €. Estas deberán pagar un 26% del IRPF.
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