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AVISO IMPORTANTE: Obligatoriedad cobertura contingencias comunes y profesionales RETA con una Mutua

NOTA INFORMATIVA

La Disposición final segunda. Uno del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica y da nueva redacción al párrafo primero del art. 83.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, y establece que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del citado RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésimo novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (1-1-2019), por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el art. 83.1.b) del texto refundido, expresados anteriormente, y que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

A los trabajadores autónomos que ya tuvieran elegida una Mutua , se procederá por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a asignarles esa misma para la totalidad de las contingencias, mediante un proceso automatizado, por lo que no deberán realizar ninguna gestión adicional. Sin embargo, los trabajadores autónomos que, a día de hoy, mantienen la protección de la incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán elegir una Mutua colaboradora para la protección de la incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese en la actividad, en el ya mencionado plazo de tres meses, opción que deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Sistema RED.

Aquellos trabajadores autónomos que mantienen la protección de la incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se informa de la imposibilidad de realizar el trámite de opción de Mutua a través del Sistema RED, por lo que la solicitud de variación de datos en el RETA, firmada por el trabajador autónomo, deberá presentarse en la Administración de la Seguridad Social que corresponda. A tal efecto, se utilizará el formulario TA.521-1, consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2 MUTUA COLABOARADORA QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES.

 

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