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Ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización (plazo finaliza 7 octubre 2020)
¿En qué consiste?
La finalidad de estas ayudas es incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en Aragón subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.
¿Quien puede solicitarla?:
Pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
- Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33
- Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43
- Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53
- Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75
1. Las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:
- Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).
- Ciberseguridad (antivirus, firewall, IDS, single sign-on, etc).
- Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.
- Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
- Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
- Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
- Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
- Realidad virtual, aumentada y mixta.
- Visión artificial.
- Fabricación aditiva e impresión 3D.
2. No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:
- Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización.
- En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
- No se considera subvencionable:
– El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
– Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
– Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares
5. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
Plazo:
7 de octubre de 2020. 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Más información:
Bases reguladoras publicadas en el BOA
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