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Ayudas al transporte por carretera

Desde la Asociación de Autónomos de Aragón os informamos de las ayudas para el transporte de carretera.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022. No obstante, al ser dicho día un sábado, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

INFORMACIÓN

Se ha puesto a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el Formulario para solicitud de la ayuda directa a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (art. 25 RDL 6/2022, de 29 de marzo).

Desde el 1 de abril los autónomos y sociedades que desarrollen una actividad de transporte de mercancías o viajeros podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Para la solicitud de estas ayudas únicamente se debe consignar el NIF/NIE del solicitante y una cuenta bancaria de su titularidad en la que desea que se realice el abono de la ayuda que proceda.

BENEFICIARIOS

La ayuda directa puede ser solicitada por los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Las ayudas se reparten según las actividades relacionadas en el Real Decreto-ley (en función del CNAE de la actividad desarrollada).

CNAE        4932                     Transporte por taxi

CNAE       4939                      Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p

CNAE      4941                      Transporte de mercancías por carretera

CNAE       8016                      Servicios de transporte sanitario de personas

La AEAT considerará a estos efectos los titulares que a fecha 29/03/2022 se encontraran en alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación de los mismos.

A continuación, se informa del enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en el que se pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Los beneficiarios de esta ayuda debieron estar registrados como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a fecha 29 de marzo de 2022.

https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte

La fecha de consideración de estos datos, a efectos de la ayuda, será el 29/03/2022, pudiendo diferir de los datos que consten en el momento de realizar la consulta.

IMPORTE DE LA AYUDA

Dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotados por cada beneficiario será:

VehículoImporte (euros)
Mercancías pesadas. Camión MDPE.1250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE500
Autobúas. VDE.950
Taxis. VT.300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Ambulancia. VSE.500

En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

LIMITE DE LA AYUDA

En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

FORMA DE PRESENTACIÓN

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, rellenando el formulario electrónico en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que se debe realizar el abono.

CONCESIÓN

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

TERRITORIOS FORALES

Los beneficiarios de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en las Instituciones Vascas y Navarras.

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Imágenes: Pexels

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