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Ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico del Gobierno de Aragón
PRESUPUESTO
- Línea de ayudas destinada a pymes del sector comercial: 890.152,18€
- En caso de no agotarse el crédito en una de las partidas presupuestarias, podrá incorporarse a la otra partida presupuestaria.
- Si se produjeran remanentes en la convocatoria de 2022, podrán incorporarse a la convocatoria de 2023, mediante una ampliación de crédito.
- Aportación de la subvención sobre el gasto subvencionable finalmente evaluado y justificado: 80% en PYMES
- No habrá prorrateo, la subvención se concederá por orden de puntuación, estableciéndose en la convocatoria los criterios de desempate.
- Ayuda sujeta a régimen de minimis: Límite de 200.000 euros subvencionados en 3 ejercicios fiscales (años 2020, 2021 y 2022).
BENEFICIARIOS
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
- Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
- La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2, los cuales se encuentran incluidos en algunos de los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE- 2009), cumpliendo por tanto la exigencia prevista en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio.
IMPORTES
- Importe mínimo solicitable de gasto subvencionable 2.000 euros
- Importe máximo solicitable de gasto subvencionable 80.000 euros
Dichos importes no incluirán el IVA, excepto en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.
PERIODO DEL GASTO SUBVENCIONABLE
Comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 22 de marzo de 2023 ambos inclusive.
JUSTIFICACIÓN
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 29 de marzo de 2023.
TIPOS DE AYUDAS
BLOQUE I – GASTOS DIRIGIDOS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (Hasta 26 puntos)
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, software de gestión empresarial CRM (2 puntos)
- Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes. (2 puntos)
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías (1 punto)
- Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO. (2 puntos)
- Soluciones en ciberseguridad. (2 puntos)
- Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes. (2 puntos)
- Creación y mejora de webs. (3 puntos)
- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios. (3 puntos)
- Creación y mejora de Marketplace (5 puntos)
- Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad. (2 puntos)
- Hardware y software dirigido a actuaciones de realidad virtual y/o aumentada para la promoción comercial (2 puntos).
BLOQUE II – GASTOS REFERIDOS A TRANSFORMACIÓN DEL PUNTO DE VENTA. (HASTA 13 PUNTOS)
- Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final, software de gestión empresarial ERP. (3 puntos)
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional. (1 punto)
- Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial. (2 puntos)
- Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa. (2 puntos)
- Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico. (1 punto)
- Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes (Newsletters). (2 puntos)
- Instalación de puntos de entrega inteligentes (2 puntos)
BLOQUE III – GASTOS RELATIVOS A SOSTENIBILIDAD Y ECONOMÍA CIRCULAR. (HASTA 5 PUNTOS)
- Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla. (2 puntos)
- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización. (2 puntos) - Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad. (1 punto)
BLOQUE IV – GASTOS RELATIVOS A LA CADENA DE SUMINISTRO Y TRAZABILIDAD: (HASTA 11 PUNTOS)
- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración. (1 punto)
- Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores. (1 punto)
- Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto
u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución. (2 punto) - Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online. (3 puntos)
- Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante. (4 puntos)
NO SERÁN SUBVENCIONABLES…
a) Los impuestos indirectos (IVA), así como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), excepto en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.
b) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.
c) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.
d) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y PYMEs, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
g) Seguros suscritos por el solicitante.
h) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
i) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
j) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
k) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
l) No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
m) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
n) Vehículos ni elementos de transporte.
o) No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID – 19.
p) No serán subvencionables teléfonos móviles, Smartphones, ordenadores de sobremesa o portátiles o Tablets.
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