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Ayudas para inversiones en materia de seguridad y para procesos de digitalización y fomento del teletrabajo (Hasta el 20/10/2020 o hasta agotar presupuesto)

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, ha lanzado un nuevo programa de ayudas para apoyar el sector productivo aragonés en la lucha contra el Covid-19.

DIRIGIDO A:

  • Pymes
  • Autónomos
  • Entidades de economía social

AYUDAS:

  • Se trata de dos líneas de ayudas, no excluyentes.
  • Régimen de ayuda: estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
LINEA 1: Destinada a apoyar inversiones realizadas en materia de seguridad.

 La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID 19, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

  • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
  • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.

Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles. Se consideran EPIs a efectos de esta convocatoria tanto los incluidos en el Reglamento UE/2016/425, de 9 de marzo de 2016, como otros similares o que cumplan funciones análogas, como mascarillas o pantallas faciales.

LINEA 2: Para inversiones en procesos de digitalización y fomento del teletrabajo. 

La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, considerándose subvencionables los gastos realizados entre el 1 de mayo y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

a) Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.

b) Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:

  • Equipos de telecomunicación y de seguridad.
  • Servidores, destinados a digitalización.
  • Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.

     Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación   en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

  •  Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
  • Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.
Otros gastos subvencionables

En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses (como máximo del 0,5% o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%).

En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.

EXCLUSIONES:

  • Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica las solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007): Actividad I «Hostelería», división 55 «Servicios de alojamiento».
  • Quienes pertenecen a la división 56 «Servicios de comidas y bebidas» sí se podrán beneficiar sólo en caso de que tengan el CNAE 563 «Establecimientos de bebidas».

Nota: Para las ayudas dirigidas a la digitalización no se excluye ningún CNAE.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Entre el 80% y el 100% dependiendo de la línea y de la actuación subvencionable desarrollada.

Cuantías Máxima para la línea 1: el límite máximo oscilará entre 5.000 y 6.000€ dependiendo del tamaño del municipio donde se desarrolle la inversión subvencionable.

Cuantías Máxima para la línea 2: el límite máximo a recibir oscilará entre 20.000 y 25.000€ dependiendo del tamaño del municipio donde se desarrolle la inversión subvencionable.

REQUISITOS:

La inversión tiene que estar ya realizada en el momento de presentación de la solicitud, debiéndose aportar los justificantes de gasto y pago.

PRESENTACIÓN Y PLAZOS:

Desde el 30/07/2020 hasta el agotamiento del presupuesto disponible (máximo 20/10/2020).


 

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