Problemas derivados de la morosidad de las administraciones públicas e incumplimiento de la Ley

Artículo de Opinión por Juan F. Lahoz y Ana J. Abril, técnicos de UPTA Aragón

El primer problema que surge a los autónomos ante el retraso o dilación de los pagos por parte de la administración es la falta de liquidez para el negocio. En un escenario de bonanza económica esta situación, pese a no ser la ideal (los intereses y la posición de riesgo la asume el autónomo), se sustentaba con la solicitud de financiación de circulante a las entidades financieras y contra dicha deuda.

En la situación actual, los bancos y cajas han cerrado el grifo, por lo que el autónomo no puede acudir al mercado financiero para cubrir sus necesidades debiendo soportar él mismo dichos importes.

Una vez que se llega a esta situación a un autónomo le pueden suceder las siguientes etapas. Una vez agotada la capacidad de aguante debe de recurrir a ampliar los plazos de pago a sus respectivos proveedores (llegado a este punto, el primero en no percibir remuneración por su trabajo es el propio autónomo), posteriormente se demora el pago de los préstamos y se solicita el aplazamiento de pago a Hacienda y Seguridad Social (que aunque también son administraciones públicas no admiten demoras como así hacen el resto de administraciones).
Esto a su vez puede suponer un problema de cara al posterior pago de la propia administración deudora puesto que el autónomo ya no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones, e impedir presentarse a algún concurso público (si todavía le quedan ganas de trabajar para la administración).

Por otra parte ya no tiene capacidad para aprovisionarse de cara a seguir con su actividad profesional. Sus propios proveedores le exigirán, debido a los retrasos en que ha tenido que incurrir, el pago al contado.

Además, si tuviera perspectivas de invertir en el negocio y expandirse, las mismas se habrían disipado, puesto que ya no cuenta con tesorería y su posición de riesgo frente a las entidades financieras, que ya de por sí nunca son buenas, muestran un ·»cliente de alto riesgo·-. Probablemente este autónomo ya esté en algún registro de morosos por algún recibo devuelto, registros donde es muy fácil entrar y muy complicado salir, pero mientras esté, no podrá acceder a la financiación.

Aún más, de mantenerse la situación se verá obligado a reestructurar la empresa, despedir a los trabajadores, si los tuviera. A la pérdida de dimensión le sucederá el cierre del negocio, como ya les ha sucedido a 12.000 autónomos, microempresas y pymes, desde que empezara la crisis.

La Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que está en vigor desde el 7 de Julio se está incumpliendo sistemáticamente. El espíritu de la Ley es favorecer la competitividad y conseguir un crecimiento equilibrado de la economía española que permita crear empleo de forma estable, algo que es estos momentos no está sucediendo.

Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en que las administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones contraídas según la ley de contratos del sector público (modificado también por esta Ley) marca un plazo de 55 días a partir de la certificación, algo que tampoco se está cumpliendo.

La misma Ley en la disposición adicional 4ª da al gobierno un plazo de 30 días desde su entrada en vigor para a través del ICO, instrumentar una nueva línea de crédito ·»ICO-Morosidad Entes Locales·-, para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de Abril de 2010. Inoperativa.

Por otro lado la Ley contempla el derecho a reclamar indemnizaciones e intereses por demora. Desde UPTA Aragón se quiere hacer hincapié en este último punto, que debe ser conocido al objeto de que los autónomos hagan valer sus derechos de reclamación frente a la morosidad de la administración.

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