¿Debo devolver la prestación por el nuevo cese de actividad?
Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad (a partir 1 de julio 2020) deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.939 euros mensuales.
A estas alturas, los autónomos ya conocemos las condiciones de acceso a la nueva prestación de cese de actividad que al inicio y, para ser beneficiario, el autónomo tiene que demostrar a su mutua que todavía presenta fuertes caídas en sus ingresos.
El decreto que regula el nuevo cese de actividad recoge una serie de requisitos que se comprobarán expost, es decir, después de haber cobrado durante tres meses el 70% de la base reguladora y las correspondientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Como decimos, los autónomos deberán acreditar ante su mutua que, efectivamente, tenían derecho a cobrar el cese de actividad. Tendrán que demostrar que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, sus ingresos cayeron en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a esta nueva prestación, sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre ni los 1.939 euros al mes.
Entonces, la pregunta es ¿supero o no dicho límite?
Si tu respuesta es SÍ deberás devolver la prestación por cese de actividad.
Formas de renunciar a la prestación
En el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre o a 1.939 euros en cualquiera de los tres meses, siempre podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
¿Y si no se renuncia o devuelve?
Si no renunciara o devolviera esta prestación, «a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas», según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.
Y, de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-. La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.
Desde la Asociación de Autónomos de Aragón – UPTA recomendamos que para evitar tener que devolver esta cantidad, se realicen comprobaciones y planificaciones previas sobre los rendimientos previstos. Es decir, comprobar cuanto antes si se cumplen realmente las condiciones del cese de actividad, considerando que ésto solo se puede saber a ciencia cierta cuando haya pasado el tercer trimestre ya que es el tomado como referencia para saber si realmente hubo un 75% de caída de ingresos.
A su vez, se debe comprobar si se van cumpliendo los requisitos de facturación y rendimientos. En el caso de que los rendimientos netos mensuales superen los 1.939 euros, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido por esta prestación.
Cómo calcular los rendimientos netos mensuales/trimestrales.
Deberás plantear los ingresos en tu negocio (todo lo facturado) y los gastos ( por ejemplo: costes de personal, cuotas de Seguridad Social, suministros, alquiler, etc.). La diferencia indicará el Rendimiento Neto en el mes que hayas contabilizado o el total si vas haciendo previsión de los tres meses.
Si la cantidad se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos( 1.939 € al mes) entonces tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, si se supera dicho límite, debería renunciar a la prestación cuanto antes y devolver el mes de prestación que cobró erróneamente, en el caso de que la mutua ya lo hubiera abonado.
Recordamos que por mas que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante.
Esto es porque hay una segunda condición, que es la caída de la facturación en más de un 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Al no haber concluido todavía el tercer trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.
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