A menos de un mes (inicio 1 de abril) para que comience la campaña de renta del ejercicio 2019, autónomos y demás profesionales tienen una cita ineludible.
Cautelas jurídicas: Declaración de la Renta 2020 ¿que debo saber?
Te resumimos los principales puntos a tener en cuenta para esta declaración:
La página de la Agencia Tributaria actualiza su espacio «Renta 2019 Avanzando contigo, el portal para presentar la declaración telemáticamente, el mismo día que esta dé comienzo.
⇒ Fechas clave:
- 1 de abril: comienza el plazo para todos aquellos que presenten la Declaración por vía telemática mediante Renta Web o mediante la app de la agencia. También se puede utilizar el servicio de información tributaria a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70.
- 5 de mayo: A partir de esta fecha se puede solicitar cita previa hasta el 28 de junio para que nos hagan la declaración de la renta en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras. Se puede pedir por internet, con la ‘app’ de la Agencia Tributaria o los teléfonos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71. También se puede pedir entrar en el Plan ‘Le llamamos’, mediante el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita, por internet y en los siguientes números de teléfonos: 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).
- 7 de mayo: La Agencia Tributaria empieza a elaborar declaraciones de la renta concertadas mediante el Plan ‘Le Llamamos’. Este servicio durará hasta el 30 de junio. La petición de este servicio podrá empezar a realizarse el 5 de mayo. Dada la actual situación de estado de alarma no existe un compromiso firme de día y hora.
- 25 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- 29 de junio: Este es el último día para la cita previa.
- 30 de junio: Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2019. Es el último día para presentar la declaración.
⇒ ¿qué autónomos deben presentar la declaración de la renta?: TODOS.
Los únicos autónomos que no están obligados a presentar la declaración de la renta son los que hayan ingresado menos de 1000€ en todo un año. ¿Has ganado más de 1000€? Te toca presentarla, aunque sólo hayas trabajado un mes.
Como ves, este requisito es bastante difícil de cumplir, por lo que lo más habitual es que tengas que presentar la declaración además dependerá de tu situación de tu determinado caso (otros ingresos, pluriactividad, etc.).
⇒ Loterias y apuestas: Otra de las novedades de este año se refiere a los gravámenes que afectan a los premios de loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros.
⇒ Declaración de inmuebles:La novedad radica en que este año existe un apartado que recogerá toda la información relacionada con inmuebles y el uso que se les haya dado. Si has alquilado o vendido un inmueble de tu propiedad es aquí donde deberás indicarlo.
⇒ Declaración del domicilio fiscal: La Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de identificación del domicilio fiscal de sus contribuyentes en un procedimiento separado a la Declaración. En este apartado, es donde podrás actualizar tu domicilio fiscal en caso de precisarlo.
⇒ Este año no hay cambios en los instrumentos de ahorro como los planes de pensiones, PIAS o SIALP. Conviene, en todo caso, tener en cuenta sus ventajas fiscales y recordar cómo declarar el plan de pensiones.
⇒ Umbral de la renta: para el trabajo por cuenta ajena, debemos recordar que están exentos de realizar la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros.
Si a lo largo del ejercicio 2019 se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria.
Como novedad, además, en caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros.
⇒ Se incrementan las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo: Las reducciones que se aplican a los contribuyentes por rendimientos del trabajo aumentarán a partir de este año. Por tanto, observamos dos supuestos:
-Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean iguales o inferiores a 13.115 euros tendrán una reducción de 5.565 euros.
-Los contribuyentes cuyos rendimientos netos estén entre los 13.115 y los 16.825 euros disfrutarán de una disminución de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
⇒ Las prestaciones por maternidad están exentas de tributación: Aquellas personas que hayan cobrado el importe de la prestación por maternidad estarán exentas de declararlo. Asimismo, podrán deducirse las retenciones que se les hayan aplicado hasta el momento si es el caso.
⇒ Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad:
Otra de las deducciones es la de familia numerosa o personas con discapacidad. Podrá incrementarse hasta 600 euros anuales por cada hijo (siempre que se supere el mínimo establecido para que una familia sea reconocida como numerosa, es decir, tres). En este sentido surge un nuevo concepto de deducción: por el cónyuge no separado legalmente y con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales (excepto las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). En este caso, la deducción será de hasta 1.200 euros anuales.
En definitiva, tener familia numerosa no solo incrementará los mínimos por descendiente menor de 25 años en la Renta 2019 sino que también se aplica una deducción por familia numerosa que se suma a los mínimos personal y familiar. Esta desgravación asciende a 1.200 euros anuales para familias numerosas de categoría normal y de 2.400 euros para las familias numerosas de categoría especial.
⇒ Deducciones de gastos de guardería:
Una de las novedades de la Declaración de la Renta de 2018 fue la incorporación de la deducción de 1.000 euros de los gastos de guardería para madres autónomas, o en su defecto la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, con hijos menores de tres años.
Esta deducción estatal, que se suma a los 1.200 euros de deducción de las madre trabajadoras, se aplica de forma automática a la Renta 2019 gracias a la actuación de las guarderías mediante el modelo 233, la declaración informativa que los centros infantiles presentaron en enero.
⇒ Deducción por inversión en vivienda habitual y por alquiler de vivienda:
Los autónomos que hayan comprado su vivienda antes de del 1 de enero de 2013, pueden beneficiarse del régimen transitorio de la deducción por inversión de vivienda habitual en los mismos términos que antes de esa fecha. De esta forma, es posible deducirse un máximo de 9.040 euros anuales en la Renta 2019, lo que supone un 15% de la aportación.
Esta deducción aplica tanto en el caso de adquisición de vivienda habitual como el de rehabilitación.
De la misma manera que los contribuyentes que compraron su vivienda antes del término del año 2013 pueden aplicar la deducción anterior, los titulares de contratos de alquiler de vivienda habitual con fecha anterior al 1 de enero de 2015 también pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en el período impositivo cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
⇒ Se amplía la cuantía a deducir por la inversión en empresas de nueva creación
Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en nuevas empresas. La base máxima de deducción asciende a 60.000 euros. Esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal.
⇒ Deducción por aportación a planes de pensiones
Los autónomos previsores que cuentan con un plan de pensiones y han realizado aportaciones durante el ejercicio 2019 pueden aplicar una reducción del 30% de la suma de los rendimientos netos de actividades Económicas y rendimientos del trabajo percibidos de forma individual en el ejercicio que se declara con un límite de 8.000 euros anuales.
exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal.
⇒ Deducción por donativos y afiliaciones a partidos políticos
Otra de las opciones de ahorro en la Renta 2019 es la deducción en la cuota íntegra de donativos, dinerarios o de bienes, a entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre. La deducción es del 75% del importe no superior a 150 euros o del 30% si excede de ese importe.
Habida cuenta de estas deducciones se puede decir que Hacienda premia la solidaridad, pero también el apoyo económico fruto de las simpatías políticas. En el caso de cuotas de afiliación a partidos políticos, el límite de deducción es del 20% sobre una cuantía límite de 600 euros.
⇒ Minoración por inicio de actividad económica
En 2013 se aprobó la deducción para inicio de actividad según la cual el autónomo que inicia la actividad podrá aplicar la reducción del 20% de su rendimiento positivo en el primer año en que tenga beneficios y en el ejercicio siguiente.
Por tanto, los que hayan iniciado su actividad en 2019 pero aún no han obtenido beneficios, podrán aplicar esta reducción en el futuro, concretamente en el primer año en que sí obtengan beneficios y en el siguiente ejercicio.
⇒ Otras deducciones autonómicas
Se deberán contemplar las deducciones autonómicas en Aragón como por ejemplo, la desgravación de los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
⇒ Asociados a UPTA: Recuerda que al ser asociado de UPTA, puedes deducir tu cuota por su importe total. desde la Agencia Tributaria no se envía el importe de la cuota en los borradores por lo que debes tenerla en cuenta e incluirla como gasto de los rendimientos de la actividad económica que declaras como autónomo. Además, aconsejamos no confirmar el borrador ya que para los autónomos, la Agencia Tributaria no tiene los datos para aplicar las deducciones/reducciones.
La digitalización del proceso de la Declaración de la Renta facilita y agiliza todos los trámites, pues permite hacerla desde cualquier dispositivo con conexión a Internet. Sin embargo, te recomendamos que te informes con antelación de todos los documentos que debes entregar y de si alguna de las novedades en materia de IRPF te afectan y o tienes deducciones autonómicas y sobre todo, que no lo dejes para última hora!.
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4 Comentarios. Dejar nuevo
EN EL BORRADOR SE ME APLICA LA REDUCCION DE 1200 E. POR CONYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD. Y COBRAS MAS DE 8000 EUROS ANUALES-
ES CORRECTO EL BORRADOR? SI NO ES ASI COMO QUITO ESA DEDUCCION? GRACIAS
EN EL BORRADOR SE ME APLICA LA REDUCCION DE 1200 E. POR CONYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD. Y PERCIBE MAS DE 8000 EUROS ANUALES-
ES CORRECTO EL BORRADOR? SI NO ES ASI COMO QUITO ESA DEDUCCION? GRACIAS
Buenos días Virgilio, al ser un tema tan específico, nos puede llamar al 976 34 81 60. Un saludo.
Buenos días Virgilio, al ser un tema tan específico, nos puede llamar al 976 34 81 60. Un saludo.