Declaración de la renta del ejercicio 2022
Estamos a pocas semanas de que comience una de las épocas que para muchos es de las más temidas: la cita con la declaración de la renta (o modelo 100) dentro de la campaña de la Renta 2022. Durante casi tres meses todos los contribuyentes que cumplan con las exigencias de la Agencia Tributaria van a tener que presentar esta declaración de ingresos para tributar el IRPF.
Te contamos los aspectos principales de esta campaña de Renta que correspondiente al ejercicio 2022.

¿Quién está obligado?
La respuesta radica en la situación económica de cada persona, la cantidad de dinero que se ha ingresado e incluso el número de pagadores. Es por ello que los requisitos para estar obligados a ello son los siguientes:
- Personas trabajadores por cuenta ajena con un solo pagador que tengan unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena con dos pagadores (por ejemplo dos empresas diferentes) con ingresos superiores a 14.000 euros anuales. Es decir, si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.
- Todas las personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
- Si en 2022 recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por tanto, si además del ERTE recibes otros ingresos del trabajo, se considera que existe más de un pagador.
- Contribuyentes que hayan recibido más de 1.000 euros brutos al año en concepto de rentas inmobiliarias, rendimientos a la hora de comprar Letras del Tesoro u otras ganancia de patrimonio.
- Todos los autónomos que hayan ganado más de 1.000 euros o más al año (prácticamente el 100% de los contribuyentes con un trabajo por cuenta propia).
Igualmente, a cualquier persona que no esté obligada y tiene curiosidad por saber si le sale a devolver o a pagar va a poder solicitar el borrador. El hecho de entrar en la aplicación de Renta Web y completar con los datos fiscales, no hace que sea obligatorio presentarlo haciendo que se pueda tomar la decisión dependiendo si sale a pagar o devolver.
Las fechas que debes considerar
- El 15 de marzo: se abre la posibilidad de consultar los datos fiscales del año 2022. Estos datos son de vital importancia para poder completar posteriormente el modelo 100, ya que aquí serán donde se agrupen todos los ingresos de los que tiene constancia la Agencia Tributaria (nómina, facturas de autónomos, acciones, alquileres…).
- Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio: se abre el periodo para realizar las presentaciones telemáticas a través de la web de la Agencia Tributaria (sistema Renta Web).
- Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio: posibilidad de confeccionar el modelo 100 por teléfono, siempre que se pida cita entre el 3 de mayo hasta el 29 de junio. No olvides que deberás pedir cita previa entre el 3 de mayo y el 29 de junio para poder realizar la declaración de la renta en esta modalidad.
- Desde el 1 de junio al 30 de junio: confección del modelo 100 de manera presencial en una de las delegaciones provinciales, con cita previa del 25 de mayo al 29 de junio. En este caso es imprescindible solicitar cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
La cita previa se puede pedir en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los números de teléfono 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (citas automáticas), y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal).
Resumen de fechas clave:
- 11 de abril: inicio del plazo para la presentación online y acceso al borrador.
- 5 de mayo: comienza el plazo para la declaración por vía telefónica.
- 1 de junio: apertura del periodo para la presentación presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio: último día para quienes tengan que ingresar con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: fecha límite para solicitar cita previa.
- 30 de junio: cierre del plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2022.
Gastos del coche que desgravan en la declaración de la Renta para algunos aragoneses:
Los trabajadores autónomos cuentan con exenciones fiscales de distinto tipo según se dediquen al transporte o trabajen en otros sectores. Los profesionales relacionados con el transporte (taxistas, conductores, transportistas, profesores de autoescuela…) que tienen el coche a su nombre:
- Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que se use el coche como herramienta de trabajo y se aporte el listado de clientes justificando que deben desplazarse como parte de su actividad.
- Se puede deducir hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.
- Si utilizan el coche para trabajar y si han adquirido una furgoneta o vehículo comercial nuevo en 2022 sí pueden desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante el año.
- También pueden rebajarse hasta el 50% de los gastos derivados del carburante.
El coche de empresa (estos vehículos que adquieren las compañías para uso de los empleados) también desgrava, pero dependerá del uso que se haga de él y del titular del vehículo para incluirlo en la declaración de la Renta una forma u otra.
- Si el vehículo se usa exclusivamente para el trabajo y está a nombre de una empresa, esta se puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos gastos e impuestos.
- Si el vehículo está a nombre de la empresa pero también se usa de forma particular, el usuario debe declararlo como retribución en especie. Se tributará el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos de la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- Según el precio y la eficiencia del coche la deducción será mayor o menor:
-Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 gramos por kilómetro en emisiones de C02 de precio de menos de 25.000 euros.
-Deducción del 20% en vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural hasta 35.000 euros.
-Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería con autonomía, vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 kilómetros y un precio menor de 40.000 euros.
Cambios para autónomos en módulos, estimación directa simplificada y pluriactividad
- Reducción del 5 % adicional en la tributación por módulos.
- Incremento de la deducción del 5 % al 7 % para gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
- Exención del pago del IRPF para autónomos en pluriactividad con ingresos superiores a 15.000 euros por rentas del trabajo.
Reducción del Impuesto sobre Sociedades para pymes
- Descenso del tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25 % al 23 % para pymes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior.
- Limitación al 50 % en la compensación de pérdidas de filiales en grupos consolidados para 2023, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.
Incremento del mínimo exento
- Aumento del salario bruto anual mínimo exento de tributación que pasa de 14.000 a 15.000 euros.
- Elevación del límite mínimo para la obligación de declarar en caso de dos pagadores, de 14.000 a 15.000 euros anuales.
A partir de 2024 todos los autónomos tendrán que hacer la Renta
Una de las novedades del nuevo régimen fiscal con el que se grabará a los autónomos en 2023 (y, por lo tanto, en Renta que habrá que realizar el año que viene) es que todos los autónomos deberán hacer la declaración, independientemente de lo que hayan ingresado.
A partir de 2023, la cuota de los autónomos se calculará en función de los ingresos reales. Se establecerán una serie de nuevos umbrales, siendo el primero de ellos para aquellos autónomos que hayan obtenido unos ingresos iguales o inferiores a 670 euros al mes.
Otra de las cuestiones importantes es que, a partir de este año, los autónomos que hayan sufrido una caída en sus ingresos podrán acogerse a un cese de actividad parcial, por el que podrán percibir una prestación, y seguir trabajando. Hasta ahora solo podían acogerse a la prestación por cese total, lo que implicaba el paro de su actividad.
Os recordamos que puedes deducir tu cuota de UPTA Aragón en la declaración de la Renta. Todos los asociados y asociadas a UPTA Aragón pueden deducir el importe total de la cuota. Desde la Agencia Tributaria nunca se envía el importe de la cuota en los borradores, pero si se puede deducir como gasto, de los rendimientos de la actividad económica que se declara como autónomo.
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