DPZ convoca ayudas a las mujeres emprendedores y autónomas de la provincia
El plan de autoempleo femenino apoya a las trabajadoras que se dan de alta como autónomas en el medio rural, subvencionando con hasta 6.000 euros los gastos de la puesta en marcha de su nueva empresa.
Clausula 3ª: Objeto y Finalidad
Son objetivos de la presente convocatoria:
1. Impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas.
2. La concesión de ayudas para trabajadoras que se vayan a constituir como empresarias autónomas en los municipios y entidades locales menores de la Provincia de Zaragoza, excluida la capital.
Las finalidades a las que se dirige la convocatoria son las siguientes:
1. El apoyo al impulso de iniciativas de creación de empleo femenino en el mundo rural.
2. Apoyar económicamente en el inicio de la actividad a las trabajadoras que se constituyan como empresarias autónomas.
Clausula 4ª: Beneficiarios
1º.-Podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de mayo de 2020, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital. Los proyectos empresariales deberán ser promovidos por mujeres favoreciendo la Igualdad de Oportunidades y la Conciliación de la vida familiar y profesional.
Las beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
o Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de actividad.
o Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
o Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.
Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil,etc. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, aunque las subvenciones se soliciten a título personal.
Finalmente quedarán excluidas las trabajadoras que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad (a tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-).
2º.- También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda
individual, es decir, 6.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de agosto de 2018. Por este motivo quedarán pendientes de percibir subvención por aquellos gastos que se
alargaran más allá del 30 de junio de 2019 (plazo de gastos de ejecución fijado en las normas del año 2019), hasta cumplir el año completo como trabajadoras autónomas desde el inicio de su actividad. Solamente se subvencionarán gastos presupuestados en la Convocatoria de 2019 y por los que no hubieran percibido ayuda por exceder del 30 de junio de 2019, tales como el alquiler de locales y materiales, etc. Aquellas beneficiarias que no hubiesen sido subvencionadas por la cuantía máxima total al no tener más gastos subvencionables según las normas de la Convocatoria de 2019 no podrán percibir más ayuda y. por tanto, se les desestimará su solicitud sin entrar en valoraciones. Tampoco podrán solicitar las beneficiarias de 2019 que posteriormente hubiesen presentado renuncia, no hayan presentado aval bancario, previsto en la convocatoria de 2019 o no hayan justificado o justificado insuficientemente y hayan reintegrado o estén en trámites de reintegro total de la subvención percibida.
3º.-Obligaciones de las beneficiarias:
a) Realización de la actividad.
– Las beneficiarias deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
b) Mantenimiento de la actividad.
– Estará obligada a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos un año, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja, salvo en casos de fuerza mayor que deberán ser comunicados, también por escrito, en el plazo improrrogable de un mes desde la baja en la actividad, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tal circunstancia. En caso de incumplimiento, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) Actuaciones de control.
– Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, así como a los demás previstas en la vigente legislación y específicas del Plan de que se trate.
Enlace directo a la noticia de la Diputación Provincial de Zaragoza
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