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Emprendedores: ayudas para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos
Convocatoria 2022
Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos empresariales que complementen o suplan las competencias de los programas del Ayuntamiento orientados al fomento del emprendimiento y el empleo en los que las entidades promotoras no superen los tres años desde su constitución hasta la fecha de la solicitud de la subvención, salvo las entidades que hayan participado en el programa ZAC Growth, que podrán superar dicho plazo conforme a la cláusula quinta y sexta.
Requisitos
Podrá ser beneficiario/a de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que sea titular de una actividad empresarial o profesional y que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, cumpla los siguientes requisitos específicos en el momento de solicitud y durante todo el tiempo de vigencia de la convocatoria:
a) Que desarrolle su proyecto en el término municipal de Zaragoza y tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza.
b) Que esté dado/a de alta como empresario/a o como empresa en el momento de la solicitud de la subvención, sin que se supere los tres años desde su constitución o alta hasta la fecha de la solicitud de la subvención. Se deberá justificar un máximo de 36 meses desde el primer alta dentro del régimen especial de trabajadores autónomos bajo la misma actividad económica.
Excepcionalmente, en el caso de entidades o personas beneficiarias que hayan realizado el programa ZAC Growth se anula el requisito de plazo máximo de alta señalado en el párrafo anterior.
c) Que, además, los proyectos empresariales y los titulares de los mismos cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que estén actualmente incubados o hayan estado incubados, en este segundo caso, por un tiempo no inferior a 12 meses en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal en un plazo máximo de 3 años antes de la solicitud, quedando expresamente excluidas las permanencias no presenciales o virtuales.
- Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarias en un periodo inferior a 3 años en el momento de la solicitud de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal. En el caso de que el programa sea La Colaboradora se deberá tener saldo positivo en el banco del tiempo del programa en el momento de la solicitud.
- Que el proyecto empresarial forme parte de la red Made in Zaragoza con una antigüedad mínima de 3 meses en el momento de presentar la solicitud.
- Que haya finalizado el programa de aceleración empresarial, ZAC Growth, en alguna de las dos últimas ediciones.
- Que el proyecto forme parte de algún programa de emprendimiento municipal no contemplado en los epígrafes anteriores.
d) Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención.
- Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
- Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
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