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Entrada en vigor de la certificación de edificios, locales y viviendas

El RD 235/2013 sobre el grado de eficiencia energética de los edificios entra en vigor mañana 1 de junio

La certificacion en eficiencia energética es un procedimiento obligatorio recogido en RD 235/2013 que indica el grado de eficiencia de un inmueble o local comercial. La clasificaión es un sistema muy parecido al de los electrodomésticos gradua desde la A, máxima eficiencia (menor consumo energético)hasta la G, mínima eficiencia, es decir la eficiencia energética mide la cantidad de energía demandada para satisfacer una necesidades de confort.

El obejtivo de esta norma es proporcionar información al comprador o arrendador de un inmueble o local comercial sobre el consumo energético del mismo a fin de tener mas elementos de comparación. Por otra parte, la puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética y de ahorro de los edificios, en un contexto de viabilidad técnica y económica.

Esta normativa es de aplicación tanto para edificios de nueva construcción como para edificio o de locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Los propietarios del inmueble serán los responsables de encargar la realización de la certificación energética y de conservar la correspondiente documentación. Los propietarios deberan presentar el certificado a la Dirección General de Energía y Minas del Dpto. de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Los propietarios del inmueble deberán conservar el certificado y también serán responsables de su renovación o actualziación conforme a las obligaciones que establezca el órgano competente. Asimismo, los propietarios del inmueble deberán poner a disposición del adquiriente dicho certificado. En caso de arrendamiento con mostrar el certificado y entregar una copia será suficiente.

El certificado tendrá una validez de 10 años y será el propietario el responsable de su actualziación. Se podrá actualizar de manera voluntaria cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puieden modificar el resultado. Esta certificación es obligatoria a partir del 1 de Junio de 2013.

Estas certificaciones podrán ser realizadas por personal técnico en posesión de titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según se establece en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o para la suscripcion de certificados de eficiencia energética.

Si eres propietario de un inmueble o local que vayas a vender o alquilar tienes que tener el certificado. Si vas a comprar una vivienda o alquilar un local el propietario te lo tiene que dar.

Si necesitas un profesional que te haga el certificado recuerda que la Asociación cuenta entre sus asociados con profesionales en esta materia, de tal manera que os pondremos en contacto.

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