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Los principales hitos legales orientados al trabajador autónomo desde el año 2007 hasta la fecha.

Extracto del documento “Caracterización del empleo no asalariado en España desde una perspectiva europea«, publicado por el Banco de España (18 junio 2019). Autores: Pilar García Perea y Concepción Román.

 

2007: LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO

Con esta ley se aprueba, por primera vez y como iniciativa pionera en Europa, el Estatuto del Trabajo Autónomo . Gracias a este se consigue:

– Por primera vez se regula el trabajo autónomo de forma sistemática y unitaria.

– Se introduce la obligatoriedad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal.

-Se reconoce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), desarrollada posteriormente a través del Real Decreto 197/2009.

2010: LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO


 

 

 

 

 

Mediante esta ley se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

-Se introduce de forma voluntaria la protección por cese de actividad, que va ligada a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se establecen los requisitos para optar al derecho de cese de actividad, que deriva de una situación involuntaria que se debe acreditar.

– La cuantía de la prestación se basa en el principio de cotización-prestación.

-Las mutuas son las encargadas de financiar y de gestionar la prestación.

-Se regulan las obligaciones de los autónomos y se establecen las correspondientes sanciones.

-Se establece la mejora a los mayores de 60 años a través de una ampliación del período de prestación.

2013: LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE

Orientada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

-Se crea la tarifa plana, consistente en un conjunto de bonificaciones en la cuota de autónomos durante los dos primeros años de actividad.

-Se define la figura del «emprendedor de responsabilidad limitada», que salvaguarda sus bienes personales de las deudas contraídas. Igualmente, se establece la «segunda oportunidad del emprendedor», a través de acuerdos extrajudiciales.

-Se facilitan los trámites administrativos de creación de empresas con la implantación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), en los que se prestan servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

-Se crean incentivos fiscales para los inversores en empresas de nueva creación.

-Posteriormente se ampliaron y modificaron algunas de estas medidas en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, y se posibilitó, además, la capitalización del desempleo destinada a la inversión inicial.

 

2017: LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE

 

 

 

 

 

Conocida como la ley de reformas urgentes del autónomo

– Se reducen los recargos por el ingreso de la cuota fuera de plazo.

-Se amplía la tarifa plana y se reducen los requisitos de acceso.

-Se establecen medidas para favorecer la conciliación familiar.

-Se clarifican deducciones como las correspondientes a los gastos de domicilio.

 

2018: REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

-Se incorporan, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta ahora eran voluntarias: protección por cese de actividad y contingencias profesionales.

-Se duplica el período de percepción de la prestación hasta los 24 meses.

-Se incrementa el tope máximo, así como las bases máximas y mínimas de cotización.

– Se incrementa la lucha contra la utilización indebida de la figura de autónomo, para lo que se tipifica una nueva sanción de carácter muy grave

-Quedan establecidos los nuevos tipos de cotización del RETA en:

-28,30% por contingencias comunes.

-0,90% por contingencias profesionales.

-0,46% por incapacidad temporal.

-0,44% por incapacidad permanente y por muerte.

-0,70% por cese de actividad.

– 0,10% por formación profesional.

– La acción protectora del RETA comprenderá:

-Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes de todo tipo.

-Prestaciones económicas en los casos de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

-Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

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