REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO 

BOE n.º 259, de 30 de septiembre de 2020

 

PRESTACIÓN EXTRORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD (Artículo 13) 

Supuesto: Suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la  autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. 

Vigencia: A partir del 1 de octubre de 2020. 

 

 

 

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha  de la resolución que acuerde el cese de actividad. 
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la  fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor  invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta  días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá  plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía

  • General: 50% Base mínima de cotización (472,17 € aprox.) 
  • Familias numerosas: 70% Base Cotización mínima (siempre que los únicos ingresos de la  unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad) (660 €)
  • Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para  cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad  análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o  afinidad, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para  familias numerosas. 

Plazo de solicitud: 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de  actividad. 

Duración y efectos: Duración de la medida de suspensión de la actividad: 

Solicitud los primeros 15 días desde declaración de la suspensión: Efectos desde 1 de  octubre. 

Solicitud posterior: Efectos desde el día siguiente a la solicitud.

Finalización: el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida de cierre.

Obligaciones: Mantenimiento del alta.  

Exoneración de cotización: La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el  primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del  mes siguiente al que se levante dicha medida, entendiéndose como cotizado. 

La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a  las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por  cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de  actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

Régimen de compatibilidad: Esta prestación será incompatible con: 

  • Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo  que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI. 
  • Desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario  viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que  desarrollaba. 
  • Ayudas por paralización de la flota en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el REM. 

Gestión de la prestación: Mutuas o ISM.

Procedimiento: Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos  en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o  desestimando el derecho.  

A partir del fin de la medida de suspensión temporal de la actividad se procederá a revisar las  resoluciones provisionales adoptadas. 


PRESTACIÓN EXTRORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS (Artículo 13) 

Vigencia: A partir del 1 de octubre de 2020. 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REM como  trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020
  • No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito  de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al  trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos  para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación ordinaria por cese compatible con el trabajo por cuenta propia. 
  • No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio 2020  superiores al SMI. 
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por  cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer  trimestre del 2020. 

– Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta  en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de  los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía

  • General: 50% Base Cotización mínima (472,17 € aprox.) 
  • Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para  cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad  análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o  afinidad, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para  familias numerosas. (377,74 €) 

Duración y efectos:  

Duración máxima de 4 meses con la fecha límite de 31 de enero de 2021. 

Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre 

Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud 

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el  trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social  correspondiente.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los  requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo  por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad ordinaria, sin perjuicio del derecho que  asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente. 

Obligaciones:  

  • Mantenimiento del alta  
  • Cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación, en caso de que no se estuvieran cotizando por este concepto.

Exoneración de cotización: La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el  primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del  mes siguiente al que se levante dicha medida, entendiéndose como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación  extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a  las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por  cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última. 

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de  actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro 

Régimen de compatibilidad: Esta prestación será incompatible con:

  • Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo  que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI. 
  • Desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre. Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario  viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que  desarrollaba. 
  • Ayudas por paralización de la flota en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos  en el REM. 

Plazo de solicitud: Del 1 al 15 de octubre. 

Gestión de la prestación: Mutuas o ISM 

Procedimiento: Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos  en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o  desestimando el derecho.  

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales  adoptadas.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo  podrá: 

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la  renuncia el mes siguiente a su comunicación. 

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar  a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora,  cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos. 


PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE  TEMPORADA (Artículo 14) 

Definición de trabajador autónomo de temporada: Aquellos trabajadores autónomos cuyo  único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o REM durante  los meses de junio a diciembre  

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los  meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los  de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019. 

 

 

 

Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia  durante al menos 4meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. 

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120  días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020 

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1  de marzo al 31 de mayo de 2020. 

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de  enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad  como trabajador autónomo. 

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros. 

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se  cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que  en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La  regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la  protección.

Cuantía: 70 % de la base mínima de cotización (660 €) 

Duración y efectos: Duración máxima de 4 meses 

Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre 

Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud 

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el

trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. 

Régimen de compatibilidad: Esta prestación será incompatible con: 

  • El trabajo por cuenta ajena 
  • Cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo  que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta  propia. 
  • El trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la  sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre cuando los ingresos que se  perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. 
  • La percepción de la ayuda por paralización de la flota, en caso de trabajadores por  cuenta propia incluidos en el REM. 

Gestión: Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social  de la Marina. 

Plazo de solicitud: Hasta el 30 de enero de 2021. 

Procedimiento: Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos  en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o  desestimando el derecho.  

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales  adoptadas.  

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo  podrá: 

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos  la renuncia el mes siguiente a su comunicación. 

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar  a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora,  cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante  el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.


PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y  PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS (Disposición Adicional 4ª) 

Supuestos:

  • Prórroga: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación por  cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a la entrada en vigor de  esta medida (previsiblemente el 1/10/20) 
  • Nuevas: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta 30 de junio de 2020.

 

 

Requisitos: 

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al  menos el 75 % respecto al mismo periodo del año 2019 
  • No haber obtenido durante el 4º trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores  a 5.818,75€ al trimestre. 

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los  rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros  mensuales

  • En caso de tener trabajadores contratados, acreditar el cumplimiento de todas las  obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. 
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. 
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad ordinario No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de  jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de  cotización requerido para ello. 

• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la  fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al  pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días  naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos  efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Duración: Hasta el 31 de enero de 2021, siempre que  

  • Se mantenga el cumplimiento de los requisitos durante el 4º trimestre del año.
  • A 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad compatible con  el trabajo por cuenta propia y la vean agotada siempre que reúnan los requisititos  exigidos al efecto. 

A partir del 31/01/2020 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad  si concurren todos los requisitos previstos para la prestación ordinaria por cese de actividad.

Procedimiento y efectos: Solicitud ante la Mutua correspondiente a partir del 1 de octubre de  2020, que emitirá una resolución provisional con efectos: 

Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre

Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud 

Posteriormente, será objeto de revisión por la Mutua correspondiente, para verificar el cumplimiento de los requisitos a partir del 1 de marzo de 2021.  

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización  correspondiente. 

La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de  las cotizaciones por contingencias comunes. 

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de diciembre de 2020,  los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al  tiempo de la duración de la actividad, a este efecto el cálculo se hará computándose en su  integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que  estuviera encuadrado. 

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo  podrá: 

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la  renuncia el mes siguiente a su comunicación. 

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar  a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el 4º trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales  establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación. 

Régimen de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (supuestos de pluriactividad) 

  1. a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del  trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este  cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el  importe del SMI 
  2. b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda  en función de la actividad.