Artículo de Opinión por Álvaro Bajén, secretario general de UPTA Aragón

La Ley 20/2007, de 11 de julio, introduce una figura especial dentro de los llamados trabajadores autónomos; se trata de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, los llamados en adelante TRADEs.

Se distingue del conjunto de general por entender que en estos casos hay que romper el paradigma de igualdad formal entre las partes por entender que el Trade se encuentra en una situación de inferioridad en relación a la otra parte, denominada cliente. Parte esta desigualdad de la situación de dependencia económica con el empresario principal y es por ello que se le dota de una serie de normas protectoras y tuitivas que enlazan con instituciones típicas del Derecho Laboral.

Si los ingresos del Trade en relación con el cliente son su principal fuente de remuneración este último domina la situación y con ello las condiciones en las que se ejerce la actividad económica, pudiendo darse el caso de abusos, en especial en los supuestos de extinción de la relación, dado que el Trade se quedaría totalmente desprotegido ante tal contingencia, hay que tener en cuenta que el Gobierno, recientemente, se ha comprometido en aprobar una Ley que regule el cese de actividad del autónomo.

Es cierto que el cliente no tiene una relación laboral con el Trade y con ello se destruye en el binomio la capacidad de imponer un poder de dirección y desplegar un sistema sancionador, pero no es menos cierto que ese dominio económico impone en la relación situaciones que (como dice Alberto Valdés) ·»el autónomo se sienta compelido a obedecer estrictamente las indicaciones de la contraparte, apareciendo una vinculación que en la práctica puede ser difícil de separar de las de los trabajadores asalariados·-.

La regulación del TRADE introduce determinadas figuras del Derecho laboral pero excluyéndolas de la relación laboral por cuenta ajena. Se emplean estas instituciones como punto de referencia, como espejo que permite regular aspectos de esta relación con el Cliente. Esta técnica no está exenta de contradicciones pero no es menos cierto que la asimilación no es completa. Se introducen los Acuerdos de Interés Profesional, pero con la normativa mercantil, se introduce la Jurisdicción Laboral pero, igualmente, con la normativa mercantil.
Es una pretensión novedosa.

·» Los países que no cuentan con esta categoría genérica de trabajadores semiautónomos han procedido caso por caso y someten algunas profesiones contempladas por el Libro 7 del Código de Trabajo francés (representantes de comercio, directivos de sucursales comerciales, etc.) o de los directivos asalariados españoles, que están sometidos sólo en parte a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, o también de los trabajadores a comisión que la Ley sueca incluye en el marco de aplicación del Derecho de los convenios colectivos·- ( Trabajo y Empleo: Alain Supiot).

En el Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), como ya dije, se opta, en relación al TRADE, por una asimilación de figuras propias de la relación laboral por cuenta ajena sin la aplicación de la normativa laboral. Sin embargo, el papel relevante que se otorga a las cláusulas pactadas en el contrato mercantil privado ·»que estas pueden desvirtuar todo el sistema de protección·- (A. Valdés). Por ello, la aplicación de esta normativa debe ser objeto de un especial seguimiento por nuestra organización (UPTA).

Sin el amparo de la huelga deberemos introducir en nuestro país los Acuerdos de Interés Profesional. Las indemnizaciones derivadas de la extinción corren el peligro de quedarse en nada si el trade renuncia a las mismas, en estos casos los jueces deberán corregir los abusos de la autonomía de voluntad, ·»modulando la aplicación de los principios generales del Derecho Civil con el principio tuitivo que inspira la LETA y con los valores constitucionales sobre los que la protección se sustenta·-.

Hay que reseñar, aquí, a modo de información, la aprobación del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En su anexo podemos encontrar un modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Este Real Decreto determina en su art. 2 cómo se determina, comunica y acredita la condición de TRADE, entre otras cuestiones de interés.

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