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Medida para autónomos: Moratoria en el pago del alquiler para locales de negocio.

El último Consejo de Ministros ha aprobado la creación de mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de los alquileres para los inquilinos de locales de negocio con problemas económicos debido a la actual situación de estado de alarma propiciada por el Covid’19. (22-04-2020).

1- Arrendamientos con empresas, entidad pública de vivienda o grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles urbanos con excepciones o superficie de más de 1.500m2):
  • Beneficiario:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual podrá solicitar una moratoria del alquiler a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

  • Plazo solicitud:

en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

  • Moratoria: 

en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19.

una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

  • Plazo máximo de moratoria:

sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

  • Penalización:

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo
de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2- Arrendamientos con arrendadores que no sean los del punto 1.
  • Beneficiario:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual podrá solicitar una moratoria del alquiler a la persona arrendadora, cuando esta NO sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

  • Plazo solicitud:

en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

  • Aplazamiento y fianza. 

aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.

  • Plazo máximo de moratoria:

En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta
en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

REQUISITOS COMUNES A LAS MEDIDAS 1 Y 2 PARA LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS:

El cumplimiento de los requisitos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por
el interesado.

CONSECUENCIAS:

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como detodos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

AMPLIAR INFORMACIÓN:  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. 

 

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