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- Medida para autónomos: Posibilidad de renunciar al método de estimación objetiva (módulos).
Medida para autónomos: Posibilidad de renunciar al método de estimación objetiva (módulos).
El Gobierno ha aprobado medidas específicas para los autónomos que tributan por módulos y que estaban pagando los mismos impuestos a pesar de tener pérdidas o su actividad suspendida por el Estado de Alarma.(22/04/2020).
- Podrán renunciar al sistema de estimación directa y volver a reincorporarse en 2021.
- Si deciden quedarse, no se los cobrará el IVA e IRPF correspondiente a los días en los que estuvieron sin actividad.
- AMPLIAR INFORMACIÓN: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Autónomos en módulos con caída de ingresos o suspensión inmediata de la actividad.
Aquellos autónomos que tributan por módulos (los más usuales son el sector transporte, taxistas, bares, peluquerías,…) no pagan más impuestos cuando tienen más beneficios, pero tampoco pagan menos por tener más pérdidas ya que su sistema de tributación se basa en una tarifa reglada en función de una serie de variables que les permite tributar de manera más sencilla sin llevar cuenta de los ingresos y de los gastos.
- RENUNCIA AL SISTEMA DE MÓDULOS EN 2020.
Aquellos que tributen por este sistema de estimación objetiva podrán presentar su renuncia al sistema mientras dure el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (es decir, hasta el 20 de mayo) y pasar a tributar por el sistema de estimación directa, durante este ejercicio, para que los impuestos que paguen estén realmente adaptados a su volumen de ingresos.
Esta medida se podrá revocar con la renuncia al sistema de estimación directa para volver al sistema de estimación objetiva (módulos) en 2021 sin necesidad de esperar los 3 años , siempre que cumplan con los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto (por ejemplo diciembre 2020) o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021.
2. NO RENUNCIAR AL SISTEMA DE MÓDULOS
Este grupo de autónomos tendrá que pagar sus impuestos fraccionados de IRPF e IVA antes del 20 de mayo bajo el sistema de estimación objetiva. Para ellos, se estima un cálculo (mediante prorrateo para que se pague en función de los días que realmente se haya tenido actividad -desde enero hasta 14 de marzo 2020-) de estos pagos fraccionados para que no tengan que pagar impuestos por los días naturales en los que no desarrollaron su actividad.
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