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Normas de alivio en el comercio minorista y establecimientos de prestación de servicios (Fase 1)

NORMAS DE ALIVIO EN COMERCIO MINORISTA Y ESTABLECIMIENTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (fase 1)

La Disposición final segunda de la Orden  SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que afecta a las condiciones de reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, en los siguientes términos:

REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m2, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes con los siguientes límites de aforo: − General: Máximo del 30% en los locales comerciales. − Establecimientos distribuidos en varias plantas: Máximo del 30% en cada una − Locales comerciales en los que no sea posible mantener distancia de 2 metros, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan con las medidas de seguridad e higiene.

  • Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO.

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 m2 que procedan a su reapertura acotando espacios, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

REAPERTURA DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES.

 Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.

  • Aforo: -Lugares cerrados: Máximo 30 personas y − Al aire libre: Máximo 200 personas

 

MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN.

  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

 

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