Deben prestar especial atención los autónomos de sociedades civiles

La Orden EES/106/2014, de 31 de Enero establece las normas legales de cotización contenidas en la Ley General de Presupuestos para el año 2014.

En ella se incorporan las especificidades contempladas por la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Emprendedores y su Internacionalización, por lo que se refiere a la cotización de los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad.

También se incluyen las normas especiales contempladas por el Real decreto Ley 1/2014 de 24 de Enero, por lo que se refiere a la cotización de los autónomos con más de diez trabajadores o aquellos que lo son en función de su condición de administrador societario.

Con respecto a este último apartado es importante tener en cuenta que la nueva base de cotización mínima especial (equivalente al Grupo I del Régimen General) sólo es aplicable a los administradores de ·»sociedades mercantiles capitalistas·- de acuerdo con la Disposición vigésimo séptima de la Ley General de Seguridad Social, quedando excluidos los socios de sociedades civiles.

Ponemos en vuestro conocimiento que por parte de la Tesorería se ha procedido al cobro del recibo correspondiente al mes de Enero con carácter general y por la nueva cuantía a todos los miembros de estas sociedades civiles, de forma errónea según nuestra interpretación.

Habiendo aclarado esta situación con los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, nos confirman nuestra posición y aconsejan que en todos los casos se proceda a la reclamación de la cantidad cobrada indebidamente.

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