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Por fin se han aprobado importantes cambios el sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
El objeto de los cambios introducidos es suavizar las condiciones de acceso al sistema e incorporar nuevos colectivos a los derechos de prestación
Los últimos datos de la prestación por cese de actividad en nuestra Comunidad Autónoma, datos acumulados hasta el tercer trimestre de este año, revelan que tan solo se han solicitado 81 prestaciones, de las cuales se desestimaron el 63% en primera instancia.
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La principal causa por la que se concede la prestación por cese se debe a motivos económicos, técnicos u organizativos, 93% de las situaciones. Por otra parte, la principal causa de desistimiento se debe a no encontrarse al corriente de pagos en las cuotas de la seguridad social, 82%.
Estos datos evidencian que tal y como estaba configurado el sistema de prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia no era una prestación atractiva para el colectivo, máxime cuando los problemas para poder acceder a la misma eran prácticamente insalvables. (Ver informe completo).
Ante esta situación, las asociaciones de autónomos y en particular UPTA, han estado trabajando para conseguir este cambio legislativo que permite mejorar las condiciones de acceso a la prestación con lo que esperamos que el cese de actividad se convierta en una prestación con mayor acogimiento entre el colectivo.
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el texto del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que tras su publicación en el BOE entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y en el que la Disposición Final Segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad.
Las principales modificaciones son las siguientes:
– Se desvincula la prestación de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Se regula la denominada ·»invitación al pago·- para ingresar las cuotas debidas a fin de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– En caso de establecimiento abierto al público, se establece que el autónomo titular podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute, siempre que no supongan la continuidad de la actividad económica.
– A efectos de la existencia de motivos económicos se reduce al 10% las pérdidas demostrables, calculadas sobre los ingresos obtenidos en un año completo.
– Se reduce al 30% de los ingresos el monto de las ejecuciones judiciales que conducen al cese de actividad.
– Se incorpora como colectivo beneficiario el de los autónomos incluidos en el RETA como consejeros o administrador de una sociedad.
– Las mismas condiciones que se establecen para los trabajadores autónomos económicamente dependientes se extienden a aquellos otros trabajadores autónomos que carezcan de ese reconocimiento legal pero en los que se den las mismas condiciones que las establecidas para los TRADES en el artículo 11 de la ley 20/2007.
– Se amplían las posibilidades de aportación de la documentación necesaria para acreditar la situación de pérdidas.
– Se establece un tipo de cotización variable de acuerdo a una fórmula que tiene en cuenta el gasto por prestaciones y los ingresos por cotización.
– Se crean la Reserva de Estabilización y una Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, esta última dotada con los excedentes de la anterior ingresados en la Tesorería de la Seguridad Social.
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