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AYUDAS A AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE (EXONERACIÓN, CESE DE ACTIVIDAD Y ERTE)
Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
AYUDAS A AUTÓNOMOS
1. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad
Requisitos: que la vinieran percibiendo a 30 de junio de 2020.
Alcance de las exenciones a las cuotas de seguridad social:
Mes
|
Exención | Cuota a pagar (ejemplo sobre cuota mínima en 2020) |
Julio | 100% | 0 € |
Agosto | 50% | 143,07 € |
Septiembre | 25% | 214,61 € |
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en junio de 2020.
Régimen de compatibilidades:
- Compatible con los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
- Incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2. PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad
Requisitos:
- Que la vinieran percibiendo a 30 de junio de 2020
- Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre del año 2020 de al menos el 75 % respecto al mismo periodo del año 2019
- No haber obtenido durante esos mismos periodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € al trimestre.
− Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- En caso de tener trabajadores contratados, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad ordinario
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Duración: Hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos.
A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos de la prestación ordinaria.
Procedimiento y efectos: Solicitud ante la Mutua correspondiente a partir del 1 de julio de 2020, que emitirá una resolución provisional con efectos: − Solicitud entre el 01/07 y el 15/07: Efectos desde 1 de julio − Solicitud a partir del 16/07: Efectos desde el día siguiente a la solicitud
Posteriormente, será objeto de revisión por la Mutua correspondiente, para verificar el cumplimiento de los requisitos.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el 3º trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
3. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Definición trabajadora autónomo de temporada: Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
− Durante los meses de marzo a octubre
− Hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos 5 meses al año durante ese periodo.
A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
Requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REM como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía: 70 % de la base mínima de cotización (661 €)
Duración y efectos: Duración máxima de 4 meses
− Solicitud entre el 01/07 y el 15/07: Efectos desde 1 de junio
− Solicitud a partir del 16/07: Efectos desde el día siguiente a la solicitud
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Régimen de compatibilidad: Esta prestación será incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena
- Cualquier prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- El trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 19.950 euros.
- La percepción de las ayudas por paralización de la flota, en caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Gestión: Corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Plazo de solicitud: Hasta el 30 de octubre de 2020.
Procedimiento: Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
– Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DERIVADOS DE CAUSAS COVID-19
Prohibiciones para empresas acogidas a ERTE
- No podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales.
- Empresas de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
- No se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, salvo si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos.
Salvaguarda del empleo:
- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTE de fuerza mayor estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde esa fecha.
Prestaciones por desempleo: Todos los trabajadores afectados por ERTE, ya sea de fuerza mayor total o parcial o los que se acojan en caso de rebrote, seguirán teniendo las mismas condiciones que hasta ahora y también hasta el 30 de septiembre: tendrán derecho a prestación, aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo que gasten con esa ayuda no contará.
Prorroga hasta el 30 de septiembre de:
- Contratos temporales: Suspensión del tiempo de contrato
- Prohibición de despido procedente por causas derivadas del Covid-19.
- Ayudas a fijos discontinuos, se mantienen hasta 31 de diciembre de 2020.
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