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Prórroga del cese de actividad para autónomos a partir de marzo 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se amplían las prestaciones para apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA frente a la crisis del Covid-19 a partir de marzo de 2022.

Las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse a partir del 1 de marzo de 2022 son:

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS QUE HAYAN RECIBIDO ALGUNA PRESTACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 18/2021.

Según el artículo 1 del RD Ley, los autónomos que vinieran cobrando de alguna de las prestaciones del RD Ley 18/2021 hasta el 28 de febrero, podrán acceder a una exención en la cotización a la Seguridad Social y formación profesional en los siguientes porcentajes:

  • Marzo: 90% 
  • Abril: 75% 
  • Mayo: 50% 
  • Junio: 25% 

-No hay que solicitarla, se aplicará de oficio, siempre que no solicites alguna de las otras prestaciones.

-Para que se puedan aplicar estos beneficios, el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA hasta el 30 de junio de 2022.

La base de cotización será la que estuviese cotizando el autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

-Esta exención es incompatible con cualquiera de las prestaciones por cese de actividad que veremos más adelante.

-La exención en la cotización a la Seguridad Social será de aplicación hasta el 30 de junio de 2022.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CIERRE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFETADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los autónomos que se vean obligados a cerrar tras la Resolución de las autoridades para contener la pandemia, podrán solicitar una prestación extraordinaria por el cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad (artículo 2 del RD Ley 2/2022).

-Tendrás derecho a solicitar esta prestación desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de marzo si se mantiene una suspensión de actividad anterior a esta fecha.

Y hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre, o en su caso, hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.

-La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en el que se acuerde el fin de las restricciones a la actividad o el 30 de junio de 2022. 

-La base de cotización aplicable durante todo el periodo que dure la ayuda será la establecida en el inicio de la prestación.

-Si en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga con derecho a la prestación, cobrarán sólo un 40% cada uno.

-Si estuvieses disfrutando de alguna deducción en la cotización la duración máxima y condiciones de las que te estuvieses beneficiando, por ejemplo la tarifa plana, no las perderías por cobrar la prestación. Y tampoco te descontará periodos de prestación por cese que puedas necesitar en el futuro.

-Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si sus ingresos son superiores a 1,25 veces el SMI 2022.

-Los autónomos que deseen solicitar esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado como autónomo al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si no fuese así, la mutua le instaría a hacer el ingreso antes de 30 días de las cuotas debidas. Una vez que se haya solucionado, tendría derecho a la prestación.

Deberás solicitarla ante tu mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de marzo y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria que recoge el artículo 9 del RD Ley 18/2021.

-Si se presenta fuera de ese plazo, el derecho a la prestación nacería el primer día del mes siguiente de tu solicitud y los días anteriores de cotización no lo asumiría la mutua. En estos casos, el autónomo dejaría de cotizar desde el día que tuviese derecho a percibir la prestación.

-Junto a la solicitud, se presentará una declaración jurada sobre los ingresos que se reciben, comunicar qué ingresos personales y familiares tenéis y dar autorización para que recaben datos de Hacienda si es necesario.

-Una vez finalizadas las medidas, se revisarán las prestaciones y si se descubre que no había derecho a la prestación, podrían solicitar la reclamación de las cantidades.

-Mientras esté suspendida la actividad, tendrás que estar dado de alta como autónomo y estás exonerado del ingreso de cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en que se cierra tu actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levantan las restricciones.

-Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por tu mutua.

-Los socios trabajadores de las cooperativas podrán beneficiarse si cumplen los requisitos.

ACCESO AL BOE Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero

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