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El Ayuntamiento de Zaragoza ofrece financiación SIN INTERESES NI COMISIONES para los autónomos (plazo hasta el 31 de agosto 2020)

Si eres autónomo o pequeña empresa y has tenido alguna afección por el Covid’19 (dejar de realizar tu actividad aunque haya sido temporalmente o tu facturación se ha visto mermada), esta es tu oportunidad para solicitar una financiación a tipo de interés 0% y sin comisiones.

La Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA viene solicitando desde hace años financiaciones a través de microcréditos para conseguir facilidades prácticas hacia el colectivo para los trabajadores autónomos. Nosotros valoramos positivamente esta iniciativa ya que tiene unas condiciones muy ventajosas e igualmente nos han transmitido la buena disposición y valoraciones para los autónomos que la soliciten.

Ante cualquier duda, como siempre, os podéis poner en contacto con nosotros al teléfono 976 34 81 60.   

Descarga el folleto informativo aquí

3 tipos de microcréditos :

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 al 0% con 5 años de amortización

Destinatarios:

Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019. De acuerdo con lo dispuesto en la base 4.2 que hace referencia a una reducción drástica de la facturación de al menos un 50% o más de ingresos, el baremo resultante sería el siguiente:
    • Disminución de la facturación inferior al 50% 0 puntos.
    • Disminución de la facturación del 50 % 10 puntos.
    • Disminución de la facturación del 51% en adelante 20 puntos

¡EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA OFRECE FINANCIACIÓN AL 0% PARA AUTÓNOMOS!

Requisitos:

Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
    • b) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
    • d) Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • e) Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • f) Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • g) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • h) Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020

AMPLIAR INFO, DESCARGAR LOS MODELOS E INICIAR TRAMITACIÓN DESDE AQUÍ

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