¿Qué debe saber el autónomo ante las actividades esenciales y las suspendidas?
El Gobierno publicaba este domingo 29 de marzo, al filo de la medianoche, el Real Decreto-Ley que suspendía la actividad de los sectores considerados no esenciales a causa de la crisis del coronavirus COVID-19 desde este lunes día 30.
Precisamente por eso en el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo 29 de marzo se aprobó un Real Decreto-Ley en el que se anunciaba “el permiso retribuido recuperable y obligatorio” que ha ideado el Gobierno para confinar en sus casas entre este 30 de marzo y el próximo 9 de abril (ambos incluidos) a los trabajadores de actividades no esenciales.
Pero… ¿afecta a los autónomos este Real Decreto-Ley?¿Qué actividades son esenciales y cuáles no?
Según publica el Boletín Oficial de Estado (BOE) extraordinario de este 29 de marzo se consideran actividades esenciales y por lo tanto deben continuar realizando su trabajo las actividades recogidas en el Real Decreto que declaró el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.
Recordemos que aquella norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los dedicados a alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
En este Real Decreto del 29 de marzo se añaden como esenciales los trabajos sanitarios y de investigación, los supermercados, abogados, gestorías y notarías y trabajadores de los sectores financieros, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de personas y mercancías y reparto de comida a domicilio o de compras por Internet y Correos.
También son esenciales los servicios funerarios, el personal de Instituciones Penitenciarias, de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y el apoyo al mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
Esenciales son los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como los servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en entidades del sector público.
Y también los servicios de las personas que protegen y atienden a las víctimas de violencia de género, y las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
Cada una de estas actividades vienen detalladas en el anexo final del Decreto.
Este Decreto habla solo de “trabajadores por cuenta ajena”… ¿y los autónomos?
«No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-Ley a las personas trabajadoras por cuenta ajena», reza la actualización del BOE del 29 de marzo que ha llegado dos días después en su página 336. Antes de esta revisión el Decreto directamente no mencionaba a los autónomos.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público
queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3
¿La agricultura, ganadería, pesca e industria alimentaria son esenciales?
Sí lo son. En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, por ser esenciales, relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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