Registro diario de jornada obligatorio desde el 12/05/2019
Hasta ahora…
Aquellas empresas o autónomos que teníais trabajadores contratados con jornadas a tiempo parcial, independientemente de que los contratos fueran de carácter indefinido o temporal, debíais llevar el control diario de entrada y salida de estos trabajadores.
Y así mismo, a final de mes teníais la obligación de entregar (normalmente junto con la nómina) el registro de jornada mensual diario de horas ordinarias y complementarias (estas últimas en caso de estar pactadas en contrato) y totalizadas al trabajador, del que os quedabais una copia firmaba por el trabajador y que teníais que conservar durante 4 años.
Nueva regulación
Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9 y que entra en vigor el próximo 12 de mayo de 2019 dice:
(…)La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo .Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (…)
Es decir según este artículo será obligatorio el registro diario de jornada para todos los trabajadores (independientemente de que su jornada sea parcial o completa). Este registro no debe entregarse pero debe permanecer a disposición de los trabajadores y debe conservarse durante 4 años.
Registro
La norma no indica como debe ser este registro, por lo que puede ser un sistema manual, digital o tecnológico, pero en consonancia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y a las instrucciones emitidas por la Inspección de Trabajo debe ser un sistema FIABLE, INVARIABLE y QUE PERMITA A LA INSPECION DE TRABAJO PODER COMPROBAR IN SITU LA VERACIDAD Y EXISTENCIA DEL REGISTRO DE JORNADA DIARIA.
Aunque como os decimos, no se indica como debe ser este registro y podéis elegir el sistema que queráis, para aquellas empresas/autónomos con menos de 15 trabajadores, que presten servicios en el centro de trabajo y tengan una jornada ordinaria de entrada y salida, una opción puede ser la manual, como muchos ya estabais haciendo con los trabajadores que teníais a tiempo parcial.
Por ese motivo os remitimos un posible formato por si os puede ser de utilidad donde indicar la hora de entrada, firma de entrada, la hora de salida y firma de salida, horas diarias y horas mensuales. Si el/la trabajador/a tiene horario partido deberéis usar una hoja para el horario de mañana y otro para el de tardes.
Adjuntamos dos modelos de ejemplo que podéis descargar.
Modelos control horas jornada parcial y jornada completa -Formato excel-
Modelo control horas-formato calendario-
Si el/la trabajador/a, en su jornada disfrutara de descansos no retribuidos, por ejemplo para almorzar, deberá quedar registrada también esa salida y entrada, a no ser que exista un documento firmado por trabajador y empresa en la que figure ese descanso para que en una posible inspección pueda estar justificado el no registro de entrada y salida de ese descanso no retribuido.
En resumen, a partir del 12/05/2019:
– será obligatorio el registro de jornada diaria de todo el personal, debiendo conservarse durante 4 años, y estar a disposición de los trabajadores.
– en los contratos parciales, sigue siendo obligatorio entregar copia del resumen mensual de la jornada diaria realizada.
Sanciones
Recordaros que su incumplimiento puede ser calificado como infracción grave (de 625,00 a 6.250,00 €).
Así mismo recordaros que el abuso de horas extra o su enmascaramiento pueden ser sancionados hasta con 206.265,00 € más el acta de liquidación de seguridad social y recargo del 35%.
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