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Subvención de cuotas de la Seguridad Social a beneficiarios del pago único de la prestación por desempleo

¿A quién va dirigido?

Emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio) y que se constituyan como:

  • Socios trabajadores de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
  • Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos:

Además de cumplir con las condiciones establecidas con carácter general para poder percibir ayudas públicas y de no estar inmerso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta sección han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
b) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
c) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Cuantía y duración:

Esta subvención consistirá en el abono al emprendedor, por parte del Instituto Aragonés de Empleo, de una subvención equivalente:

  • 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
  • 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de sociedades laborales o cooperativas, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.
  • El abono se realizará durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose la ayuda a
    partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social del trabajador.
  • En el caso de trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos, se computará a partir del día 1 del mes correspondiente a aquél en que se haya producido el alta.
Plazo: 
De Dom, 23/07/2020 hasta Lun, 24/08/2020.
Se solicita, por trimestres naturales vencidos y pagados, en el plazo de 2 meses a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres.

Procedimiento de solicitud:
La subvención se solicitará por trimestres naturales completos o por el período que corresponda de ser este inferior al trimestre. Se dictará una resolución por cada solicitud y el abono, una vez presentada la documentación exigida, se realizará periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los trimestres o períodos inferiores solicitados y justificados.

Tramitación:

Accede a la tramitación directa desde aquí. 

Más información:

ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Ver SECCIÓN 3.ª FINANCIACIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO).

Este post es meramente informativo y no vinculante. 

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