1. Portada
  2. Actualidad
  3. Subvenciones destinadas a emprendedores autónomos 2019-2020

Subvenciones destinadas a emprendedores autónomos 2019-2020

¿En qué consiste?

Desde el 22 de julio de 2020 se puede solicitar esta ayuda económica, que está diseñada para apoyar proyectos de auto-empleo que faciliten a personas provenientes del desempleo su establecimiento como trabajadores autónomos y que incluso constituyan una sociedad limitada, en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo desde 1 octubre 2019 hasta 30 de septiembre 2020.

Período de vigencia:

Constituidos desde 01/10/2019 a 30/09/2020, ambos inclusive.

En el Apartado Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable, se modifica diciendo:

«Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.»

¿Quien puede solicitarla?:

  • Trabajadores autónomos (cuenta propia).
  • Autónomos integrantes de Sociedades Civiles.
  • Autónomos que constituyan una Sociedad Limitada Unipersonal.
  • Microempresas que hayan obtenido del INAEM la calificación de Iniciativa Local Emprendedora (M.I.L.E.)

Siempre y cuando hayan estado desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tipos de subvenciones:

  1. Subvención por autoempleo (creación de empleo estable en caso de M.I.L.E.).
  2. Subvención financiera.
  3. Subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial.
  4. Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

Cuantías económicas en el caso de autoempleo (excepto M.I.L.E.):

  • 3.000€ desempleados en general.
  • 4.000€ jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
  • 4.000€ para personas desempleadas de larga duración
  • 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Supondrá un incremento de un 10% en los casos de:

  • Cuando la solicitante sea mujer. Salvo víctimas de violencia de género especificadas en el apartado anterior.
  • Cuando sea perceptora de una de las siguientes prestaciones o ayudas:
    • Ingreso Aragonés de Inserción.
    • Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA.
    • Renta Activa de Inserción.
    • Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
  • Cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.

Cuantías económicas para creación de empleo estable para M.I.L.E.:

  • 4.500€ desempleados en general.
  • 5.500€ jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
  • 6.500€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos imprescindibles:

  • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:
    • Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género, de personas que en los seis meses anteriores a su alta como trabajador autónomo hubieran finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, o de personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes. No se exigirán los 3 meses aunque si deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo
  • Con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
  • Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
  • Para los casos de subvención por autoempleo y  financiera: Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmobilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA  o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500€ cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.
  • Anexo Plan de empresa de la actividad proyectada relleno. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto. No obstante, cuando el plan de empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita el informe al que se refiere este párrafo (ENTRE ELLAS LA ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DE ARAGÓN-UPTA). Contáctanos: 976 34 81 60 / recepción@upta-aragon.es).

No se puede solicitar la ayuda en estos casos:

  • Los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, salvo SLU.
  • Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
  • Trabajadores autónomos colaboradores (cónyuge o descendientes directos que no participan en la sociedad civil).
  • Quienes hayan desarrollado similar actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Quienes en los 3 años anteriores a la solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda, con excepción de lo previsto para el incentivo a la consolidación de proyectos.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación del INAEM, Diputación General de Aragón, administración General del Estado o Unión Europea.
  • Mantener cuentas diferenciadas y sistema de contabilidad separado para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones reguladas en esta norma.
  • Comunicar al INAEM la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Justificar ante el INAEM el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación adecuada de los fondos.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
    • En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos, realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquella por causas ajenas a la voluntad del beneficiario. Realizar la actividad económica con exclusividad el primer año.
    • En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.

Acreditación del inicio de actividad:

El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.

En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.

Plazo:

De Jueves 23/07/2020 hasta el viernes 30/10/2020 (24/08/2020 altas anteriores).

Más información:

Toda la información sobre ayudas de INAEM.

Te podemos ayudar:

www.upta-aragon.es

976 34 81 60

Contacto

Te puede interesar:

III PROGRAMA EMPRENDIMIENTO RURAL SOSTENIBLE ARAGON 2020 (Plazo: hasta el 06/09/2020)

El Ayuntamiento de Zaragoza ofrece financiación SIN INTERESES NI COMISIONES para los autónomos (plazo hasta el 31 de agosto 2020)

AYUDAS A AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE (EXONERACIÓN, CESE DE ACTIVIDAD Y ERTE)

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Menú

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información

Cerrar