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Subvenciones Emprendimiento Social 2019

Convocatoria de las subvenciones para el año 2019 relativas a la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento social que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza.

Si puedes ser beneficiario de la ayuda, recuerda que el plazo finaliza el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 16 de septiembre  de 2019. 

Desde la Asociación de Autónomos de Aragón – UPTA podemos ayudarte. Contacta con nosotros. 

BENEFICIARIOS

Podrá ser beneficiaria de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que desarrolle un proyecto empresarial o nueva línea de actividad o cualquier tipo de entidad social que ponga en marcha una nueva línea de actividad siempre que el proyecto o la
nueva línea de actividad tenga naturaleza social o medioambiental acreditada y que reúna los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria para la línea y supuesto subvencionable en el que se encuadre y curse su solicitud.

REQUISITOS (Línea A y Línea B)

A) Requisitos de la Línea A de apoyo a empresas de nueva creación. A esta línea de subvenciones se podrá presentar cualquier persona física o jurídica
incluida en alguno de los 3 apartados siguientes:
1.- Empresas bajo cualquier forma jurídica constituidas con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria dentro del año 2019.
2.- Empresas bajo cualquier forma jurídica creadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria que no hayan permanecido en actividad durante un periodo superior a 2 años a fecha de la solicitud.
3.-Entidades sociales (Fundación, Asociación, Empresa de inserción, Centro especial de empleo) que desarrollen una nueva línea de negocio. En los tres supuestos anteriores el proyecto empresarial o nueva línea de actividad para la que se solicite subvención habrá de suponer la creación de al menos un puesto de 3 trabajo durante el año 2019, ya sea por cuenta propia o ajena. No se tendrán en cuenta las contrataciones cuya jornada laboral sea inferior al 50% de la jornada legalmente establecida y con una duración mínima prevista de un año. debiendo suponer una creación neta de empleo en comparación con el volumen promedio de empleo habido durante el año 2018. En los tres supuestos, hasta que concluya el proceso de justificación económica, en lo
que a creación de empleo se refiere no se rebasará los 50 trabajadores dados de alta. En los supuestos segundo y tercero, no se subvencionará organizaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del año 2018 haya sido superior al millón de euros.

B) Requisitos de la Línea B de apoyo a la consolidación de empresas de emprendimiento social. Esta línea de subvenciones está orientada a consolidar empresas con cualquier forma
jurídica (empresario individual, sociedades civiles, sociedades limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cualquier otro tipo de las indicadas por el CIRCE Centro de Información y Red de Creación de Empresas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) que reúnan los siguientes requisitos:
• que no sobrepasen en ningún momento a lo largo del 2019 el máximo de cinco puestos de trabajo, incluidos los de los promotores.
• que a fecha de solicitud no hayan transcurrido más de 5 años desde que comenzaron a ejercer cualquiera de las actividades de las que hayan venido siendo titulares.
• que el proyecto por el que solicite subvención suponga el mantenimiento, al menos, del volumen promedio de empleo alcanzado durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a fecha de solicitud de la subvención.

– Requisitos comunes de ambas Líneas A y B.
Además de los requisitos correspondientes a la línea a la que se solicita subvención, deberán cumplirse la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:
1.- El proyecto empresarial o nueva línea de actividad deberá tener la consideración de social. Para ello deberá tener como fin la obtención de un objetivo social o medioambiental claro y conciso. Como ejemplos se pueden señalar la inserción laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, la producción ecológica, el comercio justo, la movilidad sostenible, etc.
2.- El proyecto empresarial o nueva linea de actividad deberá ser viable técnica y  económicamente. Se excluyen de esta convocatoria proyectos de formación, consultoría o similares.
3.- El proyecto empresarial o nueva linea de actividad deberá desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza y tener su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza.
4.- El solicitante deberá estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social, con la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.
5.- La documentación presentada para la obtención de la subvención, utilizará un lenguaje no sexista y se evitará cualquier imagen discriminatoria. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones garantizarán la igualdad de mujeres y hombres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional y demás condiciones laborales y profesionales, así como el resto de exigencias que les sean aplicables recogidas en la cláusula octava.- Igualdad entre mujeres y hombres.

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL  PULSANDO AQUÍ

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