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Subvenciones: autónomos, para el relevo generacional, actividades de mas de 1 año, autónomos colaboradores, contratación del primer trabajador por cuenta ajena y para los intereses financieros.
Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo
Objetivo
Apoyar el autoempleo y el emprendimiento en Aragón.
Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.
Beneficiarios 
- Personas físicas que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Personas físicas que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
- Personas físicas que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
- Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Personas físicas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
TIPOS DE SUBVENCIONES
- Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocional el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio mas allá de la vida laboral de su promotor.
- Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
- Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
- Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad
1. Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocional el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Plazo
Un mes a contar desde el dia siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
Cuantías
1. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Tres mil euros (3.000 euros), para personas desempleadas en general.
b) Cuatro mil euros (4.000 euros), para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración
c) Seis mil euros (6.000 euros), para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos, en el que se determine la aptitud del emprendedor.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.
2. Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior, en cuyo caso no se aplicará este incremento.
b) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
Los incrementos previstos en este apartado son compatibles y acumulables entre sí.
Requisitos
Para poder acceder a la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones dispuestas en los siguientes párrafos.
No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas con discapacidad.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero.
– Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo.
– Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 500 habitantes.
Respecto a las personas desempleadas de larga duración se estará a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 de esta Orden.
b) Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
c) Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
d) Haber realizado, en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a cuatro mil quinientos euros (4.500 euros), sin incluir impuestos, en los términos establecidos en el artículo 12.
Dicho importe de inversión exigido se reducirá a 3.000 euros cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a quinientos euros (500 euros) e inferior a cinco mil euros (5.000 euros) y a dos mil euros (2.000 euros), cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. En ambos casos, si por el tipo de actividad se careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la misma deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.
No se exigirá inversión cuando se trate de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas transgénero.
2. Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio mas allá de la vida laboral de su promotor
Plazo
Un mes a contar desde el dia siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
Personas beneficiarias y requisitos
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
c) Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
d) Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
e) Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
f) Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
g) Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Cuantías
1. La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
a) Hasta cuatro mil euros (4.000 euros) si el beneficiario es un hombre.
b) Hasta cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) si la beneficiaria es una mujer.
c) Hasta seis mil euros (6.000 euros) si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del emprendedor.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.
2. Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
b) Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.
c) Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
3. El importe de esta subvención, con los límites fijados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos.
3. Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
4. Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
Plazo
Un mes a contar desde el dia siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
Personas beneficiarias y requisitos
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como autónomo colaborador en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
c) Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Cuantía
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores:
a) Dos mil euros (2.000 euros) si el beneficiario es un hombre.
b) Dos mil quinientos euros (2.500 euros) si la beneficiaria es mujer.
c) Tres mil euros (3.000 euros) si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.
2. Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000.
b) 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes.
5. Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo
Plazo
Un mes a contar desde el dia siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
Requisitos
a) La persona contratada deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
b) El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo.
c) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
d) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del trabajador autónomo. No será de aplicación esta exclusión cuando el trabajador autónomo contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Cuantía
1. La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 4.500 euros si el contratado es hombre y 5.000 euros si la contratada es mujer o persona transgénero. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.500 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.
6. Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad
Plazo
Seis meses a contar desde el dia siguiente al de la formalización del préstamo si este se formalizase con posterioridad al inicio de la actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad,el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de la solicitud.
Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual en los términos establecidos en el artículo 28.
1. Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital de préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros conforme a la siguiente escala:a) Hasta cuatro mil euros (4.000 euros) si el beneficiario es un hombre.b) Hasta cuatro mil quinientos (4.500 euros) si la beneficiaria es mujer o persona transgénero.Requisitos y condiciones1. Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:a) La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.c) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12.d) Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000 euros).e) El plazo de amortización será mínimo de 3 años y máximo de 7 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente.2. La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 40 de esta Orden. No procederá reintegro por la operación de amortización a la que se refiere el apartado siguiente.3. En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.
b) Cumplir los requisitos de información y publicidad previstos en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluye el de aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y, previa solicitud, ponerlos a disposición de la Comisión, del Tribunal de Cuentas Europeo, del Instituto Aragonés de Empleo, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
d) Mantener, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de fomento del empleo autónomo procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo.
g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
h) Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de productividad y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación, a fin de cumplir con las obligaciones impuestas a los beneficiarios de la subvención en materia de indicadores de productividad encargados de medir el rendimiento o realización del proyecto cofinanciado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 39 de la presente norma.
2. Los beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo regulada en el Capítulo II deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario en los términos previstos en el artículo 41.
b) No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
3. Los beneficiarios de la subvención para el fomento del relevo generacional regulada en el Capítulo III deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41.
b) No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
4. Los beneficiarios del incentivo a la consolidación de proyectos regulado en el Capítulo IV deberán mantener ininterrumpidamente al menos durante un año más, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpliese el primer año de actividad, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta durante dicho período en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41.
5. Los beneficiarios de la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores regulada en el Capítulo V deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantenerse ininterrumpidamente, durante al menos dos años, como autónomo colaborador del mismo trabajador autónomo titular de la actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 41.
b) No simultanear la actividad como trabajador por cuenta propia durante el primer año con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 90 días. Dicho período se contará desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
6. Los beneficiarios de la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo regulada en el Capítulo VI deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período mínimo de dos años a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado. En caso de baja de los trabajadores subvencionados, las vacantes deberán ser cubiertas conforme a las siguientes reglas:
1.ª Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:
– Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas como procedentes por sentencia judicial;
– Por no superación del período de prueba;
– Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas anteriormente o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos a continuación, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el apartado 6 del artículo 40.
2.ª El nuevo contrato se formalizará por tiempo indefinido.
3.ª La duración de la jornada será igual o superior a la del trabajador sustituido.
4.ª El nuevo contrato será formalizado con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de la contratación. Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 6.2 del artículo 40.
5.ª Se tendrán en cuenta los supuestos de exclusión por relaciones de parentesco recogidos en el apartado 2 del artículo 23 de esta Orden.
6.ª El cómputo del período obligatorio de mantenimiento de dos años del puesto subvencionado se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que lo sustituya.
b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución, en el plazo de un mes desde que éstas se produjesen.
c) Mantener la jornada de trabajo del empleado por el que se concedió la subvención. No obstante, en caso de que se redujese la jornada de trabajo a lo largo del período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo la nueva jornada en el plazo de un mes desde que esta reducción se produzca.
d) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que le sustituyese. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por el trabajador subvencionado y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución del trabajador inicialmente subvencionado.
7. Los beneficiarios de la subvención financiera regulada en el Capítulo VII deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por causas ajenas a la voluntad del beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 40.
b) No cancelar ni amortizar anticipadamente el préstamo que haya dado lugar a la obtención de dicha subvención durante los tres primeros años de su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente.
c) En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
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