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Subvenciones para la realización de Proyectos de Innovación en el Sector Comercial, Restauración y Hostelería de Zaragoza (Convocatoria noviembre 2022)-Ayuntamiento de Zaragoza

OBJETO

  • Subvencionar proyectos de innovación en el sector comercial, restauración y hostelería de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.
  • Se trata de impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en el sector comercial, de restauración u hostelería minorista de Zaragoza en cualquiera de los procesos de ventael producto o servicio, la experiencia del cliente, la promoción del sector o la imagen de marca, la mejora de la gestión logística, la formación, el modelo y proceso comercial o la gestión de las empresas.

BENEFICIARIOS

  • Sociedades mercantiles dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 64, 65, 66, 67 y 68 en cualquiera de sus subapartados que presenten un proyecto de innovación en los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria. Para la comprobación de su pertenencia a los epÍgafres del IAE 64,65 66, 67 y 68 deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT.

SE EXCLUYE

  • No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas aunque estén dados de alta en el RETA y desarrollen su trabajo en alguno de los sectores comercial, restauración u hostelería de Zaragoza.
  • No se subvencionarán proyectos presentados por solicitantes cuyo importe de su cifra de negocio (INCN) durante el año 2021 sea superior a 1.000.000 euros y que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores. Estos límites máximos se aplicarán tanto al solicitante como a los socios que forman parte del accionariado del solicitante en el caso de sociedades mercantiles.

SOLICITUDES

  • Cada solicitante podrá presentar un único proyecto a esta línea de subvención. No se subvencionarán proyectos ya presentados a otras convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza en 2022 (subvenciones a proyectos de innovación comercial, a asociaciones comerciales, etc.) a los que se les haya concedido subvención.

ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORALIZACIÓN

  • Los proyectos presentados a esta convocatoria deberán ser exclusivamente para desarrollar proyectos de innovación comercial en los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas en Zaragoza.
  • Los proyectos deberán realizarse en el periodo entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022. No se admitirán facturas de gasto correspondiente a año diferente del 2022.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

  • La cantidad tendrá como límite máximo 70.000 euros (50.000 euros en gasto corriente y 20.000 en gasto inventariable)
  • Como límite mínimo 14.000 euros (10.000 euros en gasto corriente y 4.000 en gasto inventariable).
  • Tanto los proyectos presentados como la subvención otorgada deberán seguir la proporción 1 a 0,4 en cuanto a gasto corriente y gasto inventariable.
  • La subvención otorgada no podrá superar el 80% del importe del proyecto presentado.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen al límite mínimo subvencionable establecido de 14.000 euros (10.000 euros en gasto corriente y 4.000 en gasto inventariable).
  • Los beneficiarios podrán percibir ayudas públicas de cualquier otra Administración hasta completar el 80% del presupuesto (art. 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), siendo obligatoria la declaración de financiaciones existente (Anexo 4. Declaración concurrencia).
  • El solicitante deberá aportar como mínimo el 20% del presupuesto de gastos del presupuesto presentado (art. 39.2 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones). En el caso de que el importe total de las ayudas públicas obtenidas para las actuaciones previstas sea superior al 80% del coste total del mismo, se reducirá la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad correspondiente al exceso.

PROYECTO SUBVENCIONABLES

  • Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen por cualquier posible beneficiario de Zaragoza, según la cláusula cuarta de la presente convocatoria, encaminados a la realización de proyectos de innovación comercial.
  • Los proyectos podrán presentarse avalados por un socio tecnológico que esté en condiciones de acreditar mediante casos de éxito contrastados, la validez de la propuesta.
  • En el Anexo 2 se debe identificar claramente el tipo de proyecto que se realizará por el solicitante, pudiendo realizar más de uno.
  • A continuación, se presentan diferentes líneas de innovación de los sectores comercial, restauración y hostelería minoristas de Zaragoza que se podrían desarrollar:
    • Innovación en el producto o servicio: introducción en el mercado de producto o servicios nuevos o realmente mejorados en cuanto a su calidad o funcionalidades. Dicha innovación puede realizarse en diferentes aspectos, tales como:
      • Los minoristas integrados verticalmente o con marcas propias pueden innovar en el diseño o características del producto para mejorarlo a través de funciones nuevas o diferentes. También se puede innovar a través del empaquetado o gestión logística.
      • Reunir una selección de determinados productos o servicios para crear una solución que satisfaga las necesidades no satisfechas de los clientes o genere nuevas necesidades..
      • Colaborar con un proveedor o un tercero para llevar al mercado marcas, productos o servicios exclusivos.
    • Innovación en la experiencia del cliente: Se refiere a la vivencia del consumidor respecto del negocio: idear formas nuevas y diferenciadas de interactuar con el cliente y agregar valor a través de todos los puntos de contacto. Se trata de innovar tanto para atraer nuevos clientes como para fidelizarlos, algunos ejemplos pueden ser:
      • Brindar un servicio nuevo que vaya más allá del producto.
      • Nuevas formas de consumir lo que los clientes desean, cuándo y cómo quieren.
      • Comunicar el valor de marca de forma diferente.
      • Encontrar nuevas formas de conectarse con el cliente
    • Innovación en procesos y modelos empresariales. Otra forma de innovar es cambiar la forma en la que se hacen las cosas dentro de la empresa. Supone redefinir o incorporar nuevos procesos de gestión, configurando nuestros recursos para hacer el trabajo o para atender al cliente de una forma más eficiente.
      • Nuevos procedimientos o tecnologías para ciertas operaciones como compras, atención y comunicación con el cliente o nuevas estrategias de comercialización de productos o servicios.
      • Construir un nuevo modelo de negocio alternativo.
      • Colaborar con otros para un beneficio mutuo.
      • Organizar los recursos tangibles e intangibles para aportar un nuevo valor al cliente.
      • Mejorar los procesos o la infraestructura del negocio para ser más operativos.
      • Formar en nuevas habilidades a los profesionales.
    • Innovación en la gestión. Puede tratarse de implementar mejoras en las actividades de gestión a través del conocimiento, la formación, la evaluación de los resultados, la organización del trabajo, etc. También puede suponer introducir en la gestión del negocio técnicas de marketing a través del rediseño del punto de venta, la colocación del producto, el embalaje, la
      política de precios, la promoción, etc.
    • Innovación en la eficiencia energética del local u oficina: actuaciones a realizar en los locales u oficinas que desarrollen los solicitantes con el objetivo de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2 mediante la obtención la certificación energética. Algunos ejemplos de actuaciones subvencionables son:
      • Instalaciones de autoconsumo de electricidad
      • Cambio de bombas de calor, calderas u otros sistemas de calefacción o refrigeración por otros equipos de mayor eficiencia
      • Cambio de luminarias halógenas o similares por luminarias tipo led.
      • Cambio de puertas y ventanas que minimicen las pérdidas de aire caliente en invierno o de aire frio en verano.
      • Instalación de aislamientos térmicos en techo o paredes del local u oficina.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Subvención de gastos corrientes

  • Serán subvencionables los gastos corrientes directamente relacionados con el proyecto incluidos los gastos de gestión y funcionamiento de la iniciativa y siempre en aplicación de los artículos 32, 33, 34, 36 y 37 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
  • Los gastos indirectos serán también subvencionables hasta un máximo del 25% del gasto corriente (artículo 33 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
  • En relación con los gastos de comunicación y difusión del proyecto subvencionado (publicidad, propaganda…), se especificará, con la identidad gráfica correspondiente, que es una actividad financiada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Para ello, la entidad deberá hacer constar en toda la información que la actividad y/o programa está subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a cuyo efecto, antes de la difusión de cualquier material publicitario o divulgativo (folletos, carteles, web de la entidad, otros análogos, etc.) deberá presentarse en el Servicio de mercados y promoción del comercio para la necesaria autorización previa de la Dirección de Comunicación Municipal de conformidad con lo previsto en el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 27 de febrero de 2009. Los gastos que se deriven de publicidad o difusión que no cuenten con la autorización previa correspondiente no serán admitidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Alcaldía.
  • La naturaleza de los gastos directos o indirectos deberá ajustarse a los conceptos descritos en el articulo 34 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones:
    a) Bienes fungibles
    b) Duración previsiblemente inferior a un ejercicio presupuestario.
    c) No ser susceptibles de inclusión en el inventario.
    d) Gastos que presumiblemente sean reiterativos, pudiendo incluirse:
    • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
    • Gastos de transporte.
    • Adquisición de material de oficina no inventariable.
    • Suministros de agua, gas, energía eléctrica, teléfono, combustibles y carburantes, no incluidos en el precio de los arrendamientos.
    • Productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza.
    • Otros gastos diversos, entre ellos los de publicidad, la organización de reuniones y conferencias
    e) Servicios profesionales
  • Respecto a los Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, gastos de administración específicos y gastos de naturaleza tributaria, se declara expresamente que podrán ser objeto de imputación a la subvención, debiéndose cumplir el artículo 37 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.

b) Subvención de gastos inventariables

  • Podrán ser subvencionables los gastos inventariables de los proyectos descritos en la base sexta  o VER APARTADO PROYECTOS SUBVENCIONABLES. En la subvención de gastos inventariables no se aceptarán gastos indirectos, ya que estos tienen la consideración de gasto corriente.
  • El adjudicatario de subvención deberá destinar los bienes inventariables al objeto de la subvención durante 2 años o 5 en el caso de bienes objeto de inscripción e un registro público.
  • Desde un punto de vista temporal, se admitirán como gasto subvencionables aquellos que se hubieran devengado en el periodo de ejecución de las actuaciones previstas que hubiera indicado la entidad beneficiaria en la solicitud correspondiente y, en todo caso, en el vigente ejercicio 2022.
  • En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos cuyo importe supere el valor de mercado de la zona en que tal gasto se hubiese contraído y devengado.

c) En los dos tipos de gastos (corriente e inventariable):

  • Desde un punto de vista temporal, se admitirán como gastos subvencionables aquellos que se hubieran devengado en el periodo de ejecución del proyecto que hubiera indicado la entidad beneficiaria en la solicitud correspondiente y, en todo caso, en el vigente ejercicio 2022.
  • Para ello, la entidad deberá hacer constar en toda la información que la actividad y/o programa está subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a cuyo efecto, antes de la difusión de cualquier material publicitario o divulgativo (folletos, carteles, web de la entidad, otros análogos, etc.) deberá presentarse en el Servicio de mercados y promoción del comercio para la necesaria autorización previa de la Dirección de Comunicación Municipal de conformidad con lo previsto en el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 27 de febrero de 2009. Los gastos que se deriven de publicidad o difusión que no cuenten con la autorización previa correspondiente no serán admitidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Alcaldía.
  • Se excluyen dentro de estos gastos aquellos que estén derivados de viajes, asistencia a congresos, ferias y comidas de los solicitantes.
  • En ningún caso serán subvencionables aquellos gastos cuyo importe supere el valor de mercado de la zona en que tal gasto se hubiese contraído y devengado.
  • El IVA (impuesto sobre el valor añadido) sólo será subvencionable en la medida en que las cantidades abonadas por el beneficiario representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado y que no haya sido objeto de deducción compensación. El porcentaje de imputación del IVA, siempre y cuando no haya sido objeto de recuperación o compensación, deberá ser coincidente con el porcentaje de imputación de la base imponible.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Anexo 1.- Solicitud cumplimentada, según modelo normalizado. La firma del Anexo 1 supone la declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos específicos de la convocatoria, así como, los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones para tener la condición de beneficiario y en concreto de no estar incursos en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 11.2 y 11.3 de la citada Ordenanza. En el anexo 1 se incluye la autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de estar al corriente de pagos con AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento. En caso de no autorizar, el solicitante deberá presentarlos. La firma del Anexo 1 sirve como declaración responsable acreditativa de que el solicitante reúne los requisitos específicos de la convocatoria de subvenciones de innovación comercial.
  • Anexo 2.- Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Se adjuntará la documentación complementaria para poder valorar el desarrollo y la viabilidad del proyecto y el presupuesto detallado de todas las acciones a realizar. Se podrá adjuntar documentación complementaria del proyecto o presupuestos de las acciones a desarrollar
  • Anexo 3.- Ficha de terceros: Certificación bancaria de titularidad de cuenta salvo que ya exista en el ayuntamiento y no hayan sido objeto de modificación.
  • Anexo 4.- Declaración de concurrencia de subvenciones.
  • Acuerdo de colaboración entre el solicitante y el socio tecnológico firmado por ambas partes en el que se especifique el trabajo a desarrollar por el socio tecnológico. Si no se presenta este acuerdo de colaboración, la solicitud será desestimada.
  • NIF: Fotocopia de la tarjeta expedida por AEAT con el número de identificación fiscal y fotocopia de la escritura de constitución o estatutos. Esta escritura se presentará sólo en el caso de no haberse presentado anteriormente a la subvención de asociaciones comerciales.
  • Las sociedades mercantiles deberán presentar el certificado de situación censal de AEAT actualizado a la fecha de la solicitud.
  • En el caso de solicitud de subvención para un proyecto de eficiencia energética según lo descrito en la base sexta  o VER APARTADO PROYECTOS SUBVENCIONABLES, se deberá presentar un certificado de eficiencia energética elaborado por empresa o técnico cualificado donde se indique la situación actual y la situación que se espera obtener con las actuaciones propuestas. En el proceso de justificación de la subvención se deberá presentar el certificado de eficiencia energética con una vez realizadas las actuaciones.

IMPRESOS RELACIONADOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • El plazo de presentación de solicitudes será 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el B.O.P.Z. (BOPZ de 14.11.2022)
  • El plazo de presentación del 15 al 28 de noviembre de 2022, a las 23:59:59.

NORMATIVAS

MÁS INFORMACIÓN

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