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Últimas modificaciones tributarias del IRPF por la ley 6/2017

Os remitimos un artículo de Felix Domínguez Barrero, colaborador de UPTA y Profesor de la Universidad ya jubilado.

Felix Domínguez, es colaborador de UPTA y va a contribuir en enviarnos breves artículos sobre temas de nuestro interés que nos afectan a los que cotizamos por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Felix quiere comentar en este breve artículo dos modificaciones tributarias recientes. En primer lugar la relativa a gastos deducibles de las actividades por cuenta propia en IRPF en el régimen de estimación directa establecida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en segundo lugar la relativa a rentas inembargables, en caso de situación de impago de impuestos.

1. Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF en régimen de estimación directa
Para entender el significado de las modificaciones relativas a la determinación de los gastos deducibles de actividades económicas en el IRPF, hay que partir de la regla general establecida en la Ley del impuesto: Según se desprende del artículo 28 de esta ley, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades en el IRPF son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos derivados de una actividad económica, entendiendo por necesarios aquellos gastos en que se incurre por realizar una actividad económica, y que no se soportarían en caso de cesar en la misma. Junto a esta regla general, el artículo 30 de esta ley establece algunas particularidades sobre gasto deducibles para las personas físicas.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha modificado el apartado 5º de este artículo 30, con las siguientes especificaciones:
a) En primer lugar se determina que serán deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas cubiertas o de 1.500 euros por cada persona con discapacidad.
Aunque estos gastos no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad, serán deducibles por establecerlo así explícitamente la Ley del IRPF. Su deducibilidad se justifica como incentivo a suscribir este tipo de seguros por parte de los empresarios o profesionales, no porque sean gastos vinculados al ejercicio de la actividad.

Más información en ver noticia completa:

b) En segundo lugar se establece que, en el caso de que la vivienda del contribuyente esté afecta parcialmente al ejercicio de la actividad económica será deducible una parte de los gastos de suministros de dicha vivienda: El resultado de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
La aplicación de este porcentaje fijo tiene como finalidad conseguir una mayor seguridad jurídica para el contribuyente que, en caso de duda, podrá deducir el porcentaje de estos gastos establecido en la Ley. No obstante, como se deduce de la regla general sobre determinación del rendimiento neto, ·

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