Un consumidor puede invocar el –
El TJUE ha dictado una sentencia por la que una consumidora de Austria puede demandar ante los tribunales de su País a un comerciante domiciliado en aunque dicho contrato haya sido celebrado a través de internet.
El Reglamento 44/2001, conocido como ·»Bruselas I·- y que regula la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, tiene por objeto proteger al consumidor, en cuanto parte contratante más débil, en los litigios transfronterizos, facilitándoles el acceso a la justicia, particularmente mediante una proximidad geográfica con el órgano jurisdiccional competente.
De este modo, el consumidor puede demandar ante los tribunales nacionales al comerciante con el que ha celebrado un contrato, aunque dicho comerciante esté domiciliado en otro Estado miembro, siempre que el comerciante ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o que, por cualquier medio (por ejemplo, por Internet), dirija sus actividades a dicho Estado miembro y que el contrato objeto del litigio esté comprendido en el marco de dichas actividades.
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-190/11, Daniela Mühlleitner contra Ahmed Yusufi, Wadat Yusufi. El Tribunal Supremo de Austria pregunta al TJUE si para poder acceder a los tribunales nacionales es necesario que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia, ya que conoce de un recurso interpuesto ante los tribunales austriacos por la Sra. Mühlleitner, residente en Austria, contra Autohaus Yusufi, comercio sito en Hamburgo (Alemania) especializado en la venta de automóviles. Mediante el referido recurso, la Sra. Mühlleitner solicitó la resolución del contrato de compraventa del vehículo que había adquirido de Autohaus Yusufi para sus necesidades privadas y que adolecía de vicios sustanciales. Al negarse los Sres. Yusufi a reparar el vehículo, la Sra. Mühlleitner interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales austriacos cuya competencia internacional impugnan los demandados. Mediante su sentencia, el TJUE responde que la posibilidad de que un consumidor demande ante los tribunales de su Estado miembro a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro no está supeditada a la condición de que el contrato haya sido celebrado a distancia. Si bien la normativa europea exigía hasta 2002 que el consumidor tenía que haber realizado en el Estado miembro de su domicilio los actos necesarios para celebrar el contrato, la normativa actual ya no contiene dicha condición. Mediante esta modificación, el legislador de la Unión ha pretendido garantizar una mayor protección de los consumidores. La condición esencial a la que está supeditada la aplicación de dicha regla es la vinculada a la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del consumidor. A este respecto, tanto la toma de contacto a distancia, como la reserva de un bien o de un servicio a distancia o, en su caso, la celebración de un contrato de consumo a distancia son indicios que vinculan el contrato a tal actividad.
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