1. Portada
  2. Comunicado de prensa
  3. UPTA Aragón reitera su petición a los ayuntamientos para que cuenten con los autónomos a la hora de contratar sus partidas del Fondo Estatal de Inversión Local.

UPTA Aragón reitera su petición a los ayuntamientos para que cuenten con los autónomos a la hora de contratar sus partidas del Fondo Estatal de Inversión Local.

El plazo para la adjudicación de las obras finaliza el 24 de enero de 2009.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos se ha dirigido al secretario de estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, Fernando Puig de la Bellacasa, con el fin de exponer su posición con respecto a las limitaciones detectadas en relación a las posibilidades de contratación con la Administración Local por parte de los autónomos tras la aprobación del Fondo Estatal de Inversión Local por el RD 9/2008, de 28 de noviembre de 2008.

Una de las repercusiones de este RD en el ámbito de los autónomos se refiere a la necesidad de que las personas que ejecuten los contratos se encuentren en situación de desempleo, y donde la Disposición Adicional segunda del citado RD define como tal la prevista en el artículo 208 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, y que no incluye las situaciones de ·»cese de actividad·- de los autónomos, refiriéndose únicamente a las situaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena.

Por ello, y entretanto no se modifique el RD Ley y se incluya también a los autónomos que se encuentran en situación de cese de actividad de un modo expreso, UPTA solicita a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que dicte una Instrucción o Circular expresa en la que se aplique el artículo 4.1 del Código Civil y, de acuerdo con el principio de analogía normativa, se considere que la situación de ·»cese de actividad·- de un autónomo, por otra parte prevista en el TRLSS y en la LETA, es asimilable a la de desempleo. Por lo tanto, se permita a los autónomos que se encuentren en esta situación ser contratados, bien por cuenta ajena como si se tratara de desempleados, o bien se les permita firmar contratos como autónomos dependientes, previsto en la LETA, y con obligación de registro en el INEM.

Por otra parte, y para aquellos autónomos que participen como subcontratistas en la ejecución de estos contratos, UPTA pide a la Administración un control exhaustivo del cumplimiento de artículo 9, párrafo final, en el que dice que el contratista principal deberá efectuar el pago de las prestaciones contratadas en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de aprobación de la factura, lo que constituirá una garantía de cobro para los autónomos. Es vital para este colectivo de la construcción que se evite el habitual retraso en el pago de los contratos que celebran los contratistas principales con los autónomos y que normalmente pasan de los 90 días y los 120 días.

UPTA Aragón está también preocupada por la falta de información que han recibido los autónomos sobre este RD y recuerda a todos los del sector de la construcción que la Disposición Adicional Sexta del RD ley destaca la exclusión de la obligación de ser empresa clasificada para los contratos de importe inferior a 350.000 euros, con lo que muchos autónomos y pequeñas sociedades podrán tener derecho a participar en estos contratos, teniendo en cuenta el número de Ayuntamientos existentes en Aragón que cuentan con menos de 1.500 habitantes y que por lo tanto la cuantía asignada a cada uno de ellos es inferior a la anteriormente citada.

Así pues, UPTA llama a los autónomos de la construcción a que se ·»movilicen·- y luchen por sus intereses, interesándose en sus Ayuntamientos por la puesta en marcha de la licitación de estos contratos y consultando por sus posibilidades de participación en los mismos. Del mismo modo, la sectorial de la construcción de UPTA España, a través del Departamento de Política Sectorial, pide a la Federación de Municipios y Provincias de España que se dicten las instrucciones necesarias para que al menos entre el 10% y el 25% de las partidas adjudicadas a los Ayuntamientos más grandes sean reservadas para su ejecución con autónomos y pequeñas empresas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Menú

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar Acepto consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en Más información

Cerrar