AMPLIACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES

Hasta el 22 de Marzo de 2013, los autónomos contratistas acreedores de la Administración Local podrán pedir los certificados de deudas contraídas con anterioridad al 1 de Enero de 2012.

Los autónomos o empresas que mantengan derechos acreedores de cobro por facturas con las administraciones locales emitidas con antelación al 1 de enero de 2012 deberán pedir certificados de las mismas al Ayuntamiento correspondiente antes del 22 de marzo de 2013. Esta fecha se adelanta al 6 de marzo para las facturas pendientes con las Comunidades Autónomas.

La finalidad de esta certificación será la de acogerse a la ampliación de los ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas aprobado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

El certificado individual se expedirá en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud por el interventor de la entidad local.

A partir del 29 de marzo, en el caso de las entidades locales, o 22 de marzo para las CCAA, los interesados podrán consultar su inclusión en los listados respectivos, para acogerse al sistema o mecanismo de financiación correspondiente.

UPTA considera que aquellos autónomos que sean subcontratistas de las empresas principales deberán personarse para requerir por escrito información de la entidad pública correspondiente, con respecto a las deudas de la empresa principal que a su vez se haya convertido en obligación de pago para con el subcontratado. Todo ello con el fin de ejercer la acción directa reconocida por el artículo 10, Apartado 2, de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, por el que se establece que el subcontratista autónomo tendrá acción contra el empresario principal hasta el importe de la cantidad que este adeude a aquél al tiempo de la reclamación.

Este último aspecto es de especial trascendencia cuando se tenga constancia que la empresa contratista principal ha entrado en situación de concurso de acreedores. En este caso el subcontratista debería requerir certificación directa de la deuda atendiendo a lo dispuesto por el artículo de la Ley 20/2007, ya indicado.

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