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UPTA informará a los autónomos sobre la posibilidad de acogerse a la ampliación del pago a proveedores

La Organización espera que en esta ocasión se estudie la situación de los derechos de los subcontratistas de empresas en concurso de acreedores o desaparecidas

Hasta el 22 de marzo de 2013 los autónomos contratistas acreedores de la Administración local podrán pedir los certificados de deudas contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2012. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha puesto en marcha un servicio de información a sus asociados para que mantengan derechos acreedores de cobro por facturas con las administraciones locales, emitidas con antelación al 1 de enero de 2012, puedan pedir certificados de las mismas al Ayuntamiento correspondiente antes del 22 de marzo de 2013. Esta fecha se adelanta al 6 de marzo para las facturas pendientes con las Comunidades Autónomas.

La finalidad de esta certificación será la de acogerse a la ampliación de los ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas aprobado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

El certificado individual se expedirá en el plazo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud por el interventor de la entidad local.

A partir del 29 de marzo, en el caso de las entidades locales, o 22 de marzo para las CCAA, los interesados podrán consultar su inclusión en los listados respectivos para acogerse al sistema o mecanismo de financiación correspondiente.

UPTA de nuevo, y para evitar las incidencias producidas en el proceso anterior, ha recordado al Gobierno que considere que aquellos autónomos que sean subcontratistas de las empresas principales puedan personarse para requerir por escrito información de la entidad pública correspondiente con respecto a las deudas de la empresa principal, que a su vez se haya convertido en obligación de pago para con el subcontratado. Todo ello con el fin de ejercer la acción directa reconocida por el artículo 10, Apartado 2, de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, por el que se establece que el subcontratista autónomo tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la cantidad que este adeude a aquel al tiempo de la reclamación.

Este último aspecto es de especial trascendencia cuando se tenga constancia que la empresa contratista principal ha entrado en situación de concurso de acreedores. En este caso el subcontratista debería requerir certificación directa de la deuda atendiendo a los dispuesto por el artículo de la Ley 20/2007, ya indicado.

Para UPTA es imprescindible un procedimiento complementario de estas características, ·»ya que los autónomos en general no actúan como contratistas en primera instancia, debido a su escasa dimensión empresarial, sino que actúan como primeros o siguientes subcontratados en el proceso·-, subraya el secretario general de la Organización, Sebastián Reyna. Sin embargo, la situación económica ha hecho que de forma particular en los sectores de construcción, obra pública y transporte hayan desparecido muchas empresas o bien se encuentren en situación de concurso de acreedores, ·»por lo que las deudas no son reclamadas, sufriendo la consecuencia el subcontratado que realmente ha realizado de forma efectiva la obra o servicio encargado por la Administración·-, puntualiza Reyna.

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