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UPTA pide al Congreso que extienda la responsabilidad limitada de los autónomos también a las deudas con las Administraciones Públicas

La vivienda habitual del autónomo continúa siendo embargable en el caso de que se hayan ofrecido garantías reales, lo que afecta prácticamente a todos los créditos bancarios

La Comisión Ejecutiva de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), consideró de forma unánime insistir a todos los Grupos Parlamentarios para que se apruebe la enmienda parcial ya remitida por esta Organización con el fin de que el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores contemple la extensión de la responsabilidad limitada de los autónomos y emprendedores también a la inembargabilidad de la vivienda habitual en el caso de deudas de carácter público, es decir con Hacienda y la Seguridad Social.

En la actualidad, el Proyecto limita esta posibilidad de defensa del patrimonio personal tan sólo a la vivienda habitual, siempre que así esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y para los casos de deudas originadas en el tráfico mercantil ordinario. La vivienda habitual del autónomo continúa siendo embargable en el caso de que se hayan ofrecido garantías reales, lo que afecta prácticamente a todos los créditos bancarios. También sería embargable en el supuesto de deudas con las Administraciones Públicas, por lo que la medida de protección queda muy limitada y no posibilita la ·»segunda oportunidad·-, tal y como parece que la Ley deseaba conseguir.

En general, UPTA cree que más allá de las intenciones, algunas de las medidas ·»estrellas·- del Proyecto de ley de Emprendedores quedan muy limitadas y, en muchos casos, mal resueltas. ·»Con ello, se desperdicia una buena oportunidad de dar soluciones a problemas estructurales de funcionamiento del trabajo autónomo, que podrían haberse abordado en un debate más sosegado y profundo·-, explica el secretario ejecutivo de la Organización, Sebastián Reyna.

En la actualidad, el Proyecto de ley se tramita por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas con carácter de urgencia y con capacidad legislativa plena, por lo que tan sólo se podrá dedicar una sola sesión a su debate y aprobación.

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