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Ayudas para el sector artesano en Aragón -2026

Ayudas para realizar acciones de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente a taller artesano y del programa de participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad artesano.

El Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA N.º 121, 26 de junio de 2026) la nueva Orden ECE/920/2026, por la que se convocan las ayudas para el fomento, modernización e innovación del sector artesano aragonés.

Resumen de la Convocatoria

  • Presupuesto Total: 146.400 €.
  • Ayuda: Hasta el 80% del gasto subvencionable.
  • Plazo de Solicitud: Hasta el 1 de septiembre de 2026.
  • Periodo de Gastos Elegibles: Facturas emitidas y pagadas entre el 2 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

Pueden solicitar estas ayudas las PYMES artesanas (personas físicas o jurídicas, incluidas sociedades civiles) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ubicación: Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Inscripción: Estar inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón.
  3. Oficio reconocido: Desarrollar una actividad del Repertorio de Oficios Artesanos (quedan excluidos el subsector 12 —servicios y bienes de consumo— y el subsector 14 —artesanía alimentaria—).
  4. Titulación y Alta: Estar de alta en el IAE en un epígrafe de producción artesana y disponer del Documento de Calificación Artesanal.
  5. Al corriente: Cumplir con las obligaciones tributarias con la AEAT, la Hacienda Autonómica de Aragón y la Seguridad Social.

Línea 1: Instalación, Mejora y Equipamiento de Talleres y Locales

  • Gastos elegibles:
    • Obras de acondicionamiento, reforma o ampliación del taller de producción, almacén o local comercial vinculado.
    • Adquisición de maquinaria, herramientas y equipamiento para el proceso productivo.
    • Software para contabilidad, facturación, e-commerce, diseño y páginas web.
    • Kit de digitalización: Equipos para fotografiado y carga de productos en plataformas comerciales.
    • Terminales Punto de Venta (TPV).
  • Límite máximo de inversión: Hasta 20.000 €.

Línea 2: Participación en Ferias Comerciales

  • Gastos elegibles: Canon de ocupación/inscripción, alquiler y montaje de stands, publicidad para el evento y transporte de mercancía a través de agencias externas.
  • Exclusión: Quedan excluidas las ferias turísticas o de carácter recreativo/no profesional.
  • Gasto máximo subvencionable: Hasta 10.000 € (IVA incluido).

Línea 3: Acciones Formativas Especializadas

  • Gastos elegibles: Cursos de formación técnica orientados a la mejora, profesionalización, sostenibilidad, diseño o digitalización del taller en centros acreditados o profesionales.
  • Gasto máximo subvencionable: Hasta 5.000 € (IVA incluido).

¿Qué gastos NO son subvencionables?

Entre los conceptos no elegibles destacan:

  • Vehículos de transporte o turismo.
  • Adquisición o alquiler de terrenos, locales o naves.
  • Obras o equipamiento en viviendas residenciales o aseos/cocinas no vinculados al taller.
  • Teléfonos móviles, ordenadores personales y cámaras fotográficas.
  • Maquinaria de segunda mano.
  • Adquisición de materias primas o consumibles.
  • Gastos de desplazamiento o alojamiento.
  • Facturas inferiores a 50 € (IVA incluido).

Criterios de Puntuación (Concurrencia Competitiva)

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes puntos:

  • Antigüedad en el Registro de Artesanía:
    • Más de 10 años: 5 puntos.
    • Entre 5 y 10 años: 3 puntos.
    • Menos de 5 años: 1 punto.
  • Ubicación del Taller (Desarrollo Territorial ISDT): Prioridad a municipios rurales o con mayor necesidad de desarrollo (hasta 4 puntos).
  • Ferias: Mayor puntuación si van dirigidas a compradores profesionales o mayoristas (4 puntos).
  • Formación: Se valoran cursos vinculados directamente al oficio (2 puntos) y de más de 40 horas de duración (2 puntos).

¿Cómo y cuándo presentar la solicitud?

  • Plazo: Desde el 27 de junio de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2026.
  • Modalidad: Preferentemente de forma telemática en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (Procedimiento 11701).

Documentación requerida a adjuntar:

  1. Memoria descriptiva de las actuaciones con desglose de costes e IVA.
  2. Memoria económica y Facturas acompañadas de sus justificantes de pago bancario.
  3. Fotografías del establecimiento/maquinaria donde se muestre el marcado CE y las inversiones realizadas.
  4. Certificados de formación y programa formativo (si se solicita la Línea 3).

AMPLIAR INFORMACIÓN Y REALIZAR EL TRÁMITE AQUÍ

En UPTA Aragón te podemos ayudar, contacta con nosotros: 976 34 81 60 / recepcion@upta-aragon.es

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