El paro de los autónomos o cese de actividad
Los autónomos tienen disponible la prestación ordinaria o ‘paro’ que se creó hace una década y que cubre determinados supuestos regulados en el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social.
Casos en los que puedes solicitar el paro del autónomo a través de tu mutua:
1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica.
Se trata de la causa más común por la que suele cerrar un negocio. Sin embargo, para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias.
- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
En este caso, aunque el supuesto ya existe desde hace años, se logró que el Gobierno desarrollara las condiciones que debían darse para que la mutua acepte el cese por fuerza mayor. Es más, ahora los autónomos que se vean afectados por alguna catástrofe natural o situación imprevisible -como esta pandemia-, inevitable y extraordinaria, también podrán mantenerse de alta y cobrar el cese, si esta circunstancia es temporal.
El autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acredite la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.
De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.
3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Se refiere a la pérdida de la licencia específica para desarrollar esta actividad y que por tanto, imposibilite continuar con el negocio.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente.
También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Se extienden las prestaciones de autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
Imágenes: Freepik
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