El paro de los autónomos o cese de actividad
Los autónomos tienen disponible la prestación ordinaria o ‘paro’ que se creó hace una década y que cubre determinados supuestos regulados en el artículo 331 y el 332 de la Ley General de Seguridad Social.
El pago de la cuota de autónomos contempla un porcentaje destinado a la prestación por “cese de actividad”, conocido también como el “paro de los autónomos” por lo que tener derecho a una prestación de la Seguridad Social por estar en desempleo también es cosa de autónomos.
Con objetivo de equiparar la protección social de los asalariados y autónomos, desde el año 2010 y a través de la Ley 32/2010, de 5 de agosto y el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Desde enero 2019, los autónomos cotizamos por cese de actividad ya que en el 30,6% de la base reguladora que da lugar a la cuota de autónomos ya viene contemplado (anterior a esa fecha, era una cobertura opcional).
REQUISITOS
A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el autónomo debe demostrar y cumplir una serie de requisitos para poder tener acceso a dicha prestación.
En primer lugar, la situación de desempleo del autónomo debe tener carácter involuntario y debidamente justificado. Algunos ejemplos son: Motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, por fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, violencia de género, por divorcio/separación, TRADE cuyo cliente del que depende económicamente cesa o interrumpe la actividad…
Por otra parte, se debe tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, es decir, que en los 48 meses anteriores al cese, al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
Como se ha comentado, se debe acreditar una situación legal de cese de actividad y comprometerse de forma activa a la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y de orientación profesional.
Además, no se debe haber cumplido con la edad ordinaria que da el derecho a la jubilación (con excepción de que no se hayan cotizado los años exigidos) y ante todo, estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
SOLICITUD Y PAGO
Para obtener la prestación por desempleo, debes dirigirte a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o al Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según real decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS
La cuantía de la prestación por desempleo será el 70% de la base reguladora que hayas elegido (recordamos que la base mínima actual es de 944,40 €/mes y la máxima de 4.070,10 €/mes, siendo para los autónomos societarios algo superior).
Esta base reguladora contempla las bases por las que se haya cotizado en los últimos 12 meses antes del cese de actividad. En función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se marcan las cuantías mínimas a percibir: 80% IPREM sin hijos y 107% con hijos a cargo y máximas: 175% del IPREM, 200% con un hijo a cargo y si hay más hijos a cargo será del 225%.
DURACIÓN
El tiempo de duración de la prestación dependerá de los periodos que se hayan cotizado en los últimos 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. En esta tabla puedes ver los periodos que corresponden en función de los meses cotizados con un mínimo de 12 meses.
Sobre el cese de actividad de los autónomos, creemos que todavía queda mucho por mejorar, sobre todo en lo relativo a los requisitos de acceso a la prestación con el objetivo de que sean más flexibles.
La Asociación de Autónomos de Aragón-UPTA, perteneciente al comité por el cese de actividad de autónomos en Aragón. Contacta con nosotros.
Casos en los que puedes solicitar el paro del autónomo a través de tu mutua:
1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad económica.
Se trata de la causa más común por la que suele cerrar un negocio. Sin embargo, para que se entienda que el autónomo está en este supuesto, debe darse al menos una de las siguientes circunstancias.
- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
En este caso, aunque el supuesto ya existe desde hace años, se logró que el Gobierno desarrollara las condiciones que debían darse para que la mutua acepte el cese por fuerza mayor. Es más, ahora los autónomos que se vean afectados por alguna catástrofe natural o situación imprevisible -como esta pandemia-, inevitable y extraordinaria, también podrán mantenerse de alta y cobrar el cese, si esta circunstancia es temporal.
El autónomo afectado por una causa de fuerza mayor sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acredite la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.
De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.
3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
Se refiere a la pérdida de la licencia específica para desarrollar esta actividad y que por tanto, imposibilite continuar con el negocio.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE) que pierden a su único cliente.
También se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
CESE DE ACTIVIDAD.
En referencia al cese de actividad, se modifica el Real Decreto Ley 13/2022, señalando que para poder tener derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a .4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo excepción prevista en el apartado 3 del artículo 342: sería compatible el derecho a la prestación en supuesto de pluriactividad siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Se modifica la Disposición Adicional 48 y 49 LGSS sobre la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 ET, se establece que para ser beneficiario de la prestación no podrá prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis ET según las condiciones descritas en la norma.
Para más información puede consultar en el enlace a la norma: Disposición 12925 del BOE núm. 184 de 2022
Se extienden las prestaciones de autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
Imágenes: Freepik
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