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Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
La subvención tiene por objeto la incorporación al negocio de una persona trabajadora autónoma en activo de familiares que se establezcan como personas autónomas colaboradoras en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Plazo de presentación
Del 16/05/2024 al 30/10/2024
Personas beneficiarias y requisitos
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:
a) Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
c) Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Cuantía de la subvención
- Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:
a) 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
b) 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
c) 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.
- Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) 10% si se trata de localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
b) 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.
Si estás interesado en alguna o varias de estas ayudas, puedes contactar con nosotros.
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- Mail: recepcion@upta-aragon.es
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