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Subvenciones para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y el relevo generacional (PROGRAMA MEJORA)
Entidades beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, concierten los contratos de trabajo subvencionables con las personas jóvenes previstas en esta orden.
Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa y con personas jóvenes con edad igual o inferior a los 35 años desempleadas e inscritas y empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Aragón:

Periodo ejecutable:
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo I de la presente orden, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de la presente orden y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Plazos de solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Forma de presentación:
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-del-programa-mejora
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