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Convocatoria de Subvenciones para apoyo al autónomo de Zaragoza (Inicio y Relevo de actividad 2025)

Subvenciones Oficina Del Impulso al Autónomo

Ayudas para autónomos que inicien su actividad entre el 1 de enero 2025 y el 31 de octubre 2025.

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 31 DE OCTUBRE 2025

Si estás pensando en solicitar esta ayuda, contacta con nosotros:

976 34 81 60 7 / recepcion@upta-aragon.es

Beneficiarios

  • Personas físicas dadas de alta como autónomos entre el 1/01/2025 y el 31/10/2025, con domicilio y centro de trabajo en Zaragoza.
  • Autónomos que asuman el relevo de un negocio (traspaso o venta) con continuidad de la actividad en el mismo local.

Requisitos Generales

  • Alta entre el 1 de enero del 2025 y 31 de octubre del 2025) en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores (modelo 036/037).
  • Que esté en posesión de plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Que la actividad económica propuesta por el autónomo sea de nueva creación, no se admite modificación o ampliación de actividades ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes.
  • El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, o taller, con entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni espacio compartido con otra actividad económica.
  • Que la actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores durante al menos 2 años a contar desde la citada alta.
  • Solamente se concederá una única subvención por beneficiario.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para acceder a subvenciones señaladas en los arts. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Comunidad Autónoma de Aragón y con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Requisitos adicionales para relevo

  • El objeto del plan será la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.
  • Que la transición sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
  • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local durante, al menos, 2 años.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que no hubiese finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio.
  • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato.
  • Quedan excluidos de la presente convocatoria;
    • a)El personal autónomo colaborador, trabajador autónomo dependiente, así como el falso autónomo.
    • b)Sociedades en cualquiera de sus modalidades.
    • c)Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro

DEBERÁS PREPARAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD:

1- Solicitud cumplimentada según modelo (enlace: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/41838).

2- Fotocopia del DNI

3- Plan de empresa del negocio a iniciar o relevar realizado por UPTA, ATA u otra entidad reconocida que realice planes de empresa.

El plan de empresa deberá contener, al menos, los siguientes apartados: 

  • Datos básicos del proyecto 
  • Promotor 
  • Idea y modelo de negocio 
  • Organización y personal 
  • Productos / Servicios 
  • Plan de producción 
  • Análisis del mercado 
  • Plan de marketing 
  • Plan de inversiones y financiación 
  • Previsión de cuenta resultados primer año.

En el plan de inversiones debe incluir los siguientes costes para su toma en cuenta como gasto de inversión y gasto total de apertura, (artículo 35 ordenanza general de subvenciones):

– Los costes de los servicios profesionales de elaboración de proyecto de reforma y tasas e impuestos correspondientes

– Los costes de las obras de reforma, acondicionamiento del local e instalaciones Los costes de adquisición del equipamiento, mobiliario, maquinaria, utillaje y software siempre que tenga la condición de inventariable

– Los costes derivados de las actuaciones para la digitalización siempre y cuando tengan la consideración de coste inventariable

– Los costes de compra de vehículos afectados en su totalidad al proyecto empresarial

– Otros costes de inversión que tengan la consideración de gasto inventariable

– En los traspasos y ventas de negocios la parte inventariable siempre y cuando quede recogida explícitamente y con importes individualizados en el contrato correspondiente.

4- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (si se dispone a fecha de solicitud).

5- Certificado censal de AEAT (si se dispone a fecha de solicitud).

6- Contrato de alquiler, en su caso.

7- Contrato de traspaso, en su caso.

8- Licencia municipal de actividad o cualquier otra licencia necesaria para el ejercicio de la actividad, en su caso.

9- Título del curso de formación para el empleo del IMEFEZ; en su caso.

Importes de la subvención

Financiación hasta el 80% de los gastos de inversión recogidos en el plan de empresa:

  • Entre 4.000 € y 6.000 €: 3.000 €
  • Entre 6.000,01 € y 10.000 €: 5.000 €
  • Entre 10.000,01 € y 15.000 €: 8.000 €
  • Más de 15.000 €: 10.000 €
    Incremento de 1.000 € si procede de cursos IMEFEZ (>100 h) o es relevo de negocio.

Plazos

  • Alta del autónomo o relevo: entre 01/01/2025 y 31/10/2025.
  • Presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación en BOPZ hasta agotar crédito o el 31/10/2025.
  • Justificación de inversiones: antes del 28/02/2026.

Exclusiones

  • Personal autónomo colaborador, trabajador autónomo dependiente y falso autónomo
  • Sociedades (cualquier modalidad)
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro

Normativa

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el apoyo al autónomo de Zaragoza en el inicio y relevo de actividad 2025

Bases de la subvención apoyo autónomo y relevo de actividad 2025

Enlace general de la ayuda. Solicitud y tramitación

https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/41838

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