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Programa auto+ 2026 para la compra de vehículos eléctricos y electrificados (plazo 15 oct 26)

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados dentro del Programa Auto+. Este plan busca acelerar la transición energética, reducir emisiones contaminantes y apoyar la producción e industria del automóvil.

A continuación, resumimos las principales variables, requisitos y plazos que debes conocer para solicitar estas subvenciones.

1. Beneficiarios

El programa está articulado en dos líneas de apoyo diferenciadas:

  • Línea 1 (Particulares): Personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.
  • Línea 2 (Empresas y Autónomos):
    • Personas físicas que desarrollen actividad económica (autónomos) dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
    • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (microempresas, PYMES y grandes empresas).
    • Nota: Quedan excluidos los concesionarios o puntos de venta de vehículos.

2. Vehículos Subvencionables y Etiqueta Ambiental

Sólo son elegibles los vehículos que dispongan de la etiqueta CERO de la DGT, pertenecientes a las siguientes categorías:

  • Turismos (M1).
  • Furgonetas y camiones ligeros (N1).
  • Motocicletas (L3e, L4e, L5e).
  • Cuadriciclos ligeros y pesados (L6e, L7e).

(Quedan excluidos explícitamente autobuses, autocares M2/M3 y camiones pesados N2/N3).

Tipos de propulsión admitidos:

  1. Eléctricos puros (BEV y FCEV): Vehículos 100% eléctricos o de pila de combustible.
  2. Electrificados: Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV).

3. Periodo de Adquisición y Fechas Clave

  • Matriculación de vehículos nuevos: Para la convocatoria 2026, se aceptan vehículos matriculados por primera vez en España a partir del 1 de enero de 2026.
  • Otros vehículos (gerencia/km 0): Adquiridos a través de concesionarios oficiales cuya primera matriculación se haya realizado a partir del 1 de enero de 2025, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la matriculación y la fecha de la factura.
  • Contratos de Renting / Leasing (Línea 2): Se exige una duración mínima del contrato de 3 años.
  • Vigencia del programa: El marco regulador estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

4. Plazos y Presentación de Solicitudes

  • Plazo de solicitud: Las fechas concretas se establecen en cada convocatoria anual, fijándose como límite máximo el 15 de octubre del año en curso (o hasta el 31 de diciembre en casos de crédito incorporable).
  • Procedimiento: La tramitación es 100% telemática a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo. La asignación de fondos se realiza por riguroso orden de presentación hasta agotar presupuesto.
  • Representación: Los concesionarios, puntos de venta o empresas de renting pueden tramitar la ayuda en representación del comprador.

5. Cuantías de las Ayudas e Importes Máximos

La ayuda total se calcula de forma acumulativa aplicando un porcentaje sobre el importe máximo subvencionable, dependiendo de tres criterios: Criterio Eléctrico (tipo de motor), Criterio Económico (precio del vehículo) y Criterio Europeo (fabricación y componentes dentro de la UE).

Topes máximos de ayuda por categoría:

Tipo de VehículoLínea 1 (Particulares)Línea 2 (Autónomos y Microempresas)Línea 2 (Otras Empresas)Línea 2 (Autónomos/Microempresas – Fondo Social para el Clima)*
Turismos (M1)4.500 €6.000 €4.500 €7.000 €
Furgonetas (N1)5.000 €7.500 €5.000 €12.000 €
Motocicletas (L3e-L5e)1.100 €1.100 €1.100 €2.000 €
Cuadriciclos (L6e-L7e)1.500 €1.500 €1.500 €2.000 €

*Para la línea con cargo al Fondo Social para el Clima, se exige que sean exclusivamente vehículos 100% eléctricos puros (emisión cero) destinados a transporte ligero profesional en los sectores CNAE indicados.

6. Precios Máximos y Descuento del Concesionario

  • Límites de precio de compra (sin impuestos):
    • Turismos (M1): Precio máximo de 45.000 € (para turismos de hasta 7 plazas en la Línea 2; los de 8 y 9 plazas no tienen límite de precio).
    • Motocicletas (L3e, L4e, L5e): Precio máximo de 10.000 €.
  • Descuento comercial obligatorio: En vehículos M1 y N1 nuevos, el concesionario o punto de venta debe reflejar en la factura un descuento comercial obligatorio de al menos 1.000 € (antes de impuestos) vinculado al Programa Auto+.

7. Límites de Vehículos por Beneficiario

  • Particulares (Línea 1): Máximo 1 vehículo por beneficiario.
  • Autónomos (Línea 2): Máximo 3 vehículos con ayuda.
  • Empresas (Línea 2): Máximo 10 vehículos con ayuda.

8. Principales Obligaciones de los Beneficiarios

  • Mantenimiento: El comprador debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante un mínimo de 2 años desde la concesión de la ayuda.
  • Compatibilidad: Es compatible con otras ayudas públicas hasta un máximo del 80% del coste del vehículo (siempre que no procedan de otros fondos directos de la Unión Europea).
  • Pagos: Todos los pagos del vehículo deben realizarse por medios bancarios rastreables (se prohíbe el pago en efectivo para importes iguales o superiores a 1.000 €).

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