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Ayudas para autónomos afectados por incendios. Gobierno de Aragón 2026. Hasta el 19/10/2026
1. Objeto y Fin de la Ayuda
- Finalidad: Reparar los daños materiales, compensar las pérdidas económicas y facilitar la vuelta a la normalidad en los establecimientos afectados por los incendios del verano de 2026.
- Órgano convocante: Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón.
2. Beneficiarios y Ámbito Territorial
- Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME y sean titulares de establecimientos que hayan sufrido:
- Daños o afecciones en locales o bienes adscritos a la actividad.
- Pérdidas de ingresos (lucro cesante) derivadas del cierre, interrupción o disminución de la actividad.
- Exclusiones: Se excluyen explícitamente los daños y pérdidas en producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas (cuya atención corresponde al Departamento de Agricultura).
- Ámbito territorial: Núcleos de población indicados en el Anexo I (como Alcampell, Fonz, Leciñena, Orés, Las Peñas de Riglos, entre otros) y aquellos otros municipios afectados donde se haya solicitado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o de interés nacional.
3. Conceptos Subvencionables y Cuantías
- Gastos elegibles (Daños materiales):
- Reconstrucción de edificios e instalaciones.
- Reposición de utillaje, mobiliario, existencias y productos de la actividad.
- Gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas, hollín, descontaminación y puesta a punto.
- Lucro cesante:
- Pérdidas económicas producidas durante el mes siguiente al inicio oficial del incendio, calculadas mediante la comparación de la cifra de negocios con el mismo periodo del año anterior (o el mes previo en empresas con menos de un año).
- Cuantía máxima:
- Hasta el 100% de los daños o pérdidas acreditados, con un límite máximo de 10.000 euros por beneficiario.
- La cuantía definitiva será el resultado de restar a la valoración total del daño las indemnizaciones recibidas del seguro o de otras ayudas públicas/privadas.
4. Presupuesto Total
- Crédito asignado: Un total de 3.000.000 de euros:
- 2.400.000 € para operaciones corrientes.
- 600.000 € para inversiones de capital.
- Ampliación: El presupuesto podrá incrementarse si existe disponibilidad presupuestaria sin necesidad de una nueva convocatoria.
5. Plazo y Forma de Presentación
- Plazo de solicitud: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón (25 de septiembre de 2026).
- Forma: Exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (Trámite nº 11932).
- Subsanación: Si faltase documentación, se concederá un plazo de 10 días naturales para subsanar.
- En plazo – Del 28/09/2026 al 19/10/2026
6. Documentación Requerida
- Memoria descriptiva y económica de los daños/gastos.
- Si la actuación está pendiente: Presupuestos de proveedores (requiere 3 ofertas si el gasto supera los 15.000 € sin IVA).
- Si la actuación ya está ejecutada: Facturas y justificantes de pago.
- Póliza de seguro y peritación/valoración de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros (o informe de técnico independiente si no dispone de seguro).
- Para lucro cesante: Documentación contable, fiscal o mercantil que verifique la reducción en la cifra de negocios.
- Documentación gráfica (fotografías) acreditativa de los daños.
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos (condición de PYME, normativas laborales, medioambientales, etc.).
7. Procedimiento de Concesión y Resolución
- Régimen: Simplificado de concurrencia competitiva (por riguroso orden de presentación de solicitudes válidas y completas hasta agotar el crédito).
- Plazo de resolución: Máximo de mes y medio desde la presentación de la solicitud o subsanación.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio tras vencer el plazo.
8. Ejecución, Pago y Justificación
- Pagos anticipados: En ayudas por daños materiales pendientes de ejecución, podrá concederse un pago anticipado de hasta el 100% de la subvención sin exigencia de garantías.
- Plazo de ejecución: Las actuaciones deben quedar completamente ejecutadas y pagadas en un plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Mantenimiento de los bienes: Los bienes inmuebles o inventariables deberán destinarse al fin de la subvención durante 5 años (si son inscribibles) o 2 años (en el resto de bienes).
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