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Los autónomos que cuidan de hijos con cáncer u otra enfermedad grave quedarán excluidos de la regularización anual de cotizaciones a partir de 2027

La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el pasado 21 de octubre.

La reforma adapta el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para proteger las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia durante los periodos de percepción de esta prestación.

Desde UPTA Aragón valoramos positivamente cualquier avance normativo que aporte estabilidad y protección social a los trabajadores autónomos, especialmente en situaciones de extrema vulnerabilidad personal y familiar.

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 31/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la normativa de cotización de los autónomos experimentará un cambio técnico de gran calado práctico que entrará en vigor a efectos generales con el nuevo modelo de regularización. En concreto, se modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para blindar las bases de cotización de aquellos autónomos que se encuentren percibiendo la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

¿En qué consiste exactamente el cambio?

Con el actual sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos eligen una base provisional a principio de año. Una vez finalizado el ejercicio fiscal, la Tesorería General de la Seguridad Social cruza los datos con la Agencia Tributaria para comprobar los rendimientos netos definitivos y proceder a la regularización (devolviendo cuotas si se cotizó de más o reclamando la diferencia si se hizo de menos).

Hasta ahora, esta revisión anual afectaba de forma general a todo el ejercicio. Sin embargo, el artículo 309 de la LGSS enumera una serie de periodos protegidos o excluidos de dicho ajuste (como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el cese de actividad).

A partir del 1 de enero de 2027, se amplía este listado para incorporar formalmente los meses en los que el trabajador autónomo permanezca de alta en el RETA percibiendo la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Claves principales de la medida:

  • No es una reducción de cuota ni una bonificación directa: La medida no rebaja el importe mensual a pagar, sino que evita el recálculo y posterior ajuste al alza en la regularización anual de ingresos de esos meses específicos.
  • Aplicación de oficio: La exclusión de estos periodos se aplicará de forma automática por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social al realizar los cálculos definitivos, sin necesidad de que el autónomo deba realizar trámites burocráticos adicionales.
  • Requisito indispensable: Es fundamental mantener el alta efectiva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante todo el periodo de percepción de la prestación para que el blindaje surta efecto.

Un paso necesario hacia la equidad social

Desde UPTA Aragón recordamos que conciliar la actividad económica por cuenta propia con situaciones familiares críticas representa una de las mayores tensiones a las que se enfrenta el colectivo autónomo. Evitar que un autónomo que ha tenido que frenar o adaptar su actividad para cuidar a un hijo enfermo sufra después penalizaciones o sobresaltos económicos en la regularización con Hacienda aporta una necesaria red de seguridad.

Recomendamos a todos los asociados y autónomos aragoneses que se encuentren en esta situación que revisen periódicamente a través del portal Importass de la Seguridad Social que sus periodos de baja y prestaciones consten correctamente registrados.

Nuestro equipo técnico en UPTA Aragón sigue a disposición de los trabajadores autónomos para resolver cualquier duda sobre esta modificación legal, la gestión de prestaciones y las obligaciones fiscales ligadas al sistema de cotización por ingresos reales.

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