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Autónomos con jubilación activa ¿Cuánto debo pagar ahora?

A raíz del nuevo sistema de cotización, los autónomos que compatibilizan su negocio con el cobro de la pensión bajo la modalidad de jubilación activa también tendrán que cotizar por ingresos reales.

La jubilación activa es una modalidad de retiro que permite a los trabajadores por cuenta propia compatibilizar su pensión con los ingresos de su actividad estando al frente de su negocio.

Con los nuevos cambios que han entrado en vigor en enero 2023, estos autónomos en jubilación activa tendrán que adaptar sus cuotas a los rendimientos que obtengan cada año.

Hasta ldiciembre 2023, la normativa preveía un supuesto especial de cotización para los autónomos en jubilación activa. Estos trabajadores por cuenta propia tenían que pagar una «cuota de solidaridad«, que son unos tipos de cotización reducidos para estos casos en los que se compatibiliza pensión e ingresos de la actividad. Por ejemplo, en 2022, estos porcentajes eran de entorno a un 11% que habitualmente se aplicable sobre la base mínima, de 960 euros. Por lo tanto, la cuota resultante que pagaban estos autónomos era de algo más de 105 euros al mes.

Sin embargo, y con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la nueva ley cambia la manera de cotizar de estos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pasarán a pagar una cuota en función de sus rendimientos netos. En algunos casos es probable que las cuotas de estos autónomos se reduzcan, pudiendo ser incluso de 88 euros al mes si obtuvieran beneficios por debajo de 670 euros mensuales. En otros supuestos podrían ver incrementadas sus cotizaciones.

Los autónomos en jubilación activa, ¿qué cuota tendrán que pagar ahora?

Exactamente el artículo 301 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, prevé la «cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia». Por lo que «durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones».

Según la nueva tabla de tipos aplicables para 2023, las contingencias profesionales son un 1,3%, la Incapacidad Temporal un 1,55% y la nueva cuota de solidadaridad que establece la normativa es de un 9%. Esto da un porcentaje del 11,85% a aplicar a la base que le corresponda al autónomo según sus rendimientos.

Entonces habrá que conocer cuales son los rendimientos netos que ha obtenido el autónomo en jubilación activa en su negocio y por tanto, ir a las tablas de cotización , buscar la base de cotización que te correspondiese y aplicarle el 11,85% a la base elegida para calcular la cuota de autónomos a pagar.

Para verlo a modo de ejemplo, si el autónomo obtiene 2.500 € al mes le correspondería una base de cotización mínima de 1.078,43 € al mes y por lo tanto, al aplicar el 11,85%, el resultado es qeu debería de pagar como mínimo una cuota de 127,74 € al mes. Por otro lado, si los rendimientos fueran iguales o inferiores a 670 € al mes, la cuota mínima a pagar sería de 88,9 €, por lo que en este caso, la cuota se reduciría con respecto al antiguo sistema de cotización.

Requisitos para acogerse a la jubilación activa
Como con cualquier modalidad de jubilación, para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir unos requisitos generales de edad y tiempo de cotización, que cambiaron desde principios de este año.

E 2023, los autónomos que quieran cobrar una pensión y seguir al frente de su negocio, tendrán que:

tener cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y nueve meses.

  • En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y cuatro meses.
  • En paralelo, existen algunos límites para acceder a esta modalidad. Uno de ellos es la obligación de renunciar a la jubilación anticipada.

Como requisitos específicos para los autónomos, si el jubilado pretende cobrar el 100% de su prestación mientras la compagina con su actividad es obligatorio que tenga, al menos, a un empleado a su cargo y no sea autónomo societario. Sin embargo, existen algunas incompatibilidades a la hora de realizar esta contratación:

  • El empleado debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad.
  • El asalariado debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena por el autónomo. Es decir, no se podrán contratar los servicios de otro autónomo ni de empleados del hogar.
  • En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

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