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Ayudas a PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior

Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el BOE (Nº 241) de 8 de octubre de 1983. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

Plazo presentación de solicitudes hasta el 14/09/2023

Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1. Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el BOE (Nº 241) de 8 de octubre de 1983.

2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.

3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora.

Requisitos

  • Beneficiarios: las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
  • El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario

Normativa

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