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Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas (plazo hasta 30/12/23)
EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL aprobó el EXTRACTO de la ORDEN ICD/207/2023, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

OBJETO
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta Orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
2. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2.
3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
4. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.
2. Si ambas tipologías de solicitantes quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
3. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
4. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.
FINANCIACIÓN
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de modo que la subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones a conceder.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.
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